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La ética jurídica y su relación con la formación familiar, religiosa y profesional del abogado.

Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina



I. INTRODUCCIÓN


Es necesario reconocer la importancia de la labor del abogado para la Sociedad, desde cualquiera de sus tribunas, ya sea como litigante, asesor, juez, fiscal, procurador, docente y un largo etcétera; no solo por el respeto que merece cada oficio y/o profesión, sino; por su naturaleza íntimamente social y vinculada a la correcta administración de justicia en cualquiera de sus expresiones. Así pues, se desprende que para ejercer la abogacía, el profesional tendría que contar con bases éticas y valores eficazmente forjados durante toda su formación, capaces de asegurar conductas favorables para el bien común, motivados por criterios de razonabilidad y justicia, ante determinadas situaciones que pudieran presentar opciones incompatibles a los principios morales durante el ejercicio profesional del Derecho. Es por ello, que en el presente análisis, se busca comprender ¿cuál es el rol de la familia, la religión y la formación profesional en el comportamiento ético esperado en el ejercicio de la abogacía?


II. DESARROLLO


Ahora bien, una vez delimitado los factores materia del presente análisis; se advierte que destacan tres instituciones fundamentales; esto es, la familia, la religión y el Derecho. En cuanto a la familia, Fernando de Trazegnies1 señala que cuando revisamos la legislación peruana nos encontramos que existe no una, sino muchas nociones de familia, que tiene tantos significados jurídicos como valores y circunstancias sociales. Así también, en cuanto a la religión, el autor Stone2 ha precisado que se trata de un sistema de prácticas racionalizadas por creencias de acuerdo a las cuales las prácticas sitúan al practicante en una relación de valor ante la realidad (...); por último, respecto al Derecho, tomaremos la definición de Hans Kelsen quien afirmaría que «el derecho es una ordenación normativa del comportamiento humano […] un sistema de normas que regulan el comportamiento».


Dicho ello, se colige que aun cuando se tratan de tres elementos diferenciados, conforme las acepciones conceptuales referidas en el párrafo precedente, existe una marcada relación de los mismos en cuanto a su influencia en el comportamiento humano; la predeterminación a definir sus conductas y la capacidad de respuesta ante el ejercicio del sujeto como parte de una sociedad. En efecto, es válido señalar que la idoneidad del ejercicio de un profesional del derecho, puede verse bastante influenciada e incluso determinada por la forma en que dirige sus creencias e ideologías desde corta edad, esto es, durante todo su periodo de formación.


Lo señalado tiene asidero en relación a la naturaleza de la ética como disciplina, la misma que según Rafael Gambra; “es la parte de la filosofía que estudia las leyes de la licitud o moralidad de los actos y su fundamento”; mientras que, según el autor Adolfo Sánchez Vázquez, la ética es “la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad.”3. Véase pues, que en cualquiera de los supuestos conceptuales; se destaca la relevancia del comportamiento del sujeto activo, aspecto que innegablemente se encuentra vinculado a las ideas, creencias y actitudes concebidas como correctas por la persona desde su convivencia en el hogar, su manera de relacionarse con los demás, los parámetros ideológicos de su elección y/o postura religiosa, así como, cualquier factor formativo que haya tenido incidencia dentro del crecimiento personal y emocional del sujeto.


Entonces, es razonable señalar que la importancia del rol que cumple la familia y la religión en la formación de un profesional del derecho es incalculable, en principio, porque son los pilares en la creación de los criterios de razonabilidad y capacidad de discernimiento entre lo correcto e incorrecto tanto como ser humano, como profesional; sin embargo, a ello se suma la influencia de las habilidades asertivas desarrolladas en la ejecución de sus deberes jurídicos, vinculados a la capacidad de esperar para el resto, aquello que se quiere para si mismo o los suyos, es decir, un accionar basado en principios, valores y en concordancia con el bienestar de la Sociedad en conjunto y no solo de manera individual.


Nótese pues, que lo señalado guarda relación con la postura del autor Balbuena Martinez; quien ha precisado que: “en todo tiempo, la familia ha sido per se, el lugar normal y originario para la formación de los niños y jóvenes en el desarrollo de sus capacidades y valores”. Agregando a su criterio que: “Los otros anillos que intervienen en la constitución de la persona son las instituciones educativas y la sociedad. Actualmente, esta última detenta mayor poder y absorbe a los demás. Por esta razón, es necesario que los dos primeros se unan y apoyen. La sociedad educa hoy sobre todo a través de la televisión, la calle, los amigos, etc.”4 aspectos que no necesariamente son favorables para trabajar en la formación de un profesional con ética y motivado por fines nobles, pues se ha perdido el control sobre los estándares de calidad de los referidos medios.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, es válido concluir que el rol de la familia, la religión y la formación profesional es determinante en el comportamiento ético en el ejercicio de la abogacía, así como, durante la búsqueda de la idoneidad en convivencia con la Sociedad. En efecto, los elementos mencionados inciden directa y constantemente en la formación del carácter, convicción, criterios, y formaciones conceptuales de las ideas de justicia, ética y profesionalismo durante el ejercicio de las labores jurídicas, es decir, van a importar los límites discrecionales de cada sujeto y su tipo de respuesta ante determinadas situaciones en el ámbito de sus funciones, por ello, es necesario comprender que desde la formación que se ofrece en casa a los nuestros, y las eventuales creencias religiosas muchas veces transmitidas; se viene forjando la manera en que los mismos se desenvolverán en sus relaciones personales y profesionales, siendo en tal sentido, de suma relevancia trabajar en establecer valores y principios que le aseguren una convivencia con respecto, y un ejercicio de sus funciones acorde a los criterios de justicia e idoneidad que regula la disciplina de la ética en todos sus extremos.




Bibliografía:

1.- TRAZEGNIES, Fernando (1990). La Familia en el Derecho Peruano. En La Familia, ¿Un espejismo Jurídico? Reflexiones sobre la función comprobativa – constitutiva del Derecho (pp.29-36) Fondo Editorial Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima Perú.

2.- J. Stone, “A Theory of Religion”, Religious Studies 27 (1991), 337-351

3.- Sánchez, A. (1974). Ética. (10ª ed.). México: Grijalbo, p. 16.

4.- BALBUENA MARTINEZ, Juan Carlos (2005). La familia, núcleo básico de la sociedad y reflejo de las condiciones de vida de la población.Paraguay. p.4

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