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El Derecho entre la educación cívica y la ética, cuestión de presente. – Análisis del texto -


Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina

I. INTRODUCCIÓN


El trabajo de investigación realizado por la autora Pérez Hernández[1] trae a colación el análisis de elementos íntimamente vinculados y/o necesarios para la configuración de un Estado de Derecho, fiel a la convivencia social armoniosa, así como a la búsqueda de una idónea administración de justicia. Vemos pues, que la investigadora ha ocupado diversas líneas de su trabajo en describir la forma en que la educación cívica tiene incalculable influencia en el ejercicio ético de los profesionales del derecho, y a su vez, en la esencia normativa vigente que es regulada precisamente por los letrados de esta ciencia jurídica, aspecto que es incorporado a la sociedad mediante el denominado Principio de Legalidad que rige la administración de justicia en general; en tal sentido, se ha de entender que cuando nos referimos al Derecho; existen dos acepciones, el de la ciencia misma como profesión (carrera de Derecho), y de otro lado, a la institución propia vinculada a la búsqueda de justicia constante plasmada mediante enunciados normativos en determinados cuerpos legales (objeto de estudio de la profesión). Siendo que, para el presente caso, nos referimos a este segundo concepto; analizando a los estudios deontológicos y cívicos como base del respeto de la integridad, bienestar y progreso de la sociedad en conjunto, conduciendo las conductas cotidianas en la preservación de los derechos fundamentales de cada persona.


II. DESARROLLO


El Derecho, la educación cívica y la ética son elementos que siempre estarán estrechamente relacionados en una sociedad, en razón de ello, es sumamente válido respaldar la versión de la autora analizada cuando esta sostiene – entre sus diversos enunciados – que la Constitución es el principal reservorio jurídico de los valores que consagran a una sociedad, pues no le falta razón cuando deja entrever que el alma de la norma base por excelencia (La Constitución) está motivada precisamente por los valores reconocidos por una sociedad determinada, y que dichos valores, son definidos en atención a la moral que rige la ciudadanía en la actualidad; en tal sentido, existe una constante relación entre el Derecho, la ética y el respeto cívico de las personas por las normas de su comunidad.


Es precisamente en el ejercicio de estos tres elementos en el que nace la democracia como manifestación de ciudadanía; como una de las más grandes representaciones de un Estado de Derecho (derecho como ciencia), del respeto por la opinión de los demás (ética) y del interés genuino en contribuir con nuestro accionar en mejorar el desarrollo de nuestra sociedad (educación cívica), así pues, vemos una vez más que por diferenciados que sean los conceptos o instituciones de los elementos mencionados, los mismos son dependientes entre sí para el cabal cumplimientos de los fines que los consagran.


En efecto, no podría hablarse de un Estado de Derecho, sin garantizar el cumplimiento de una idónea democracia, no podría existir democracia si la ciudadanía no ejerce sus deberes y facultades cívicas para interesarse en las cuestiones políticas de su Estado, no podría haber educación cívica, si no se ha trabajado en forjar los estándares éticos de los diversos profesionales y no podría hablarse de ética o el cumplimiento de normas morales, si no existe un Estado que vele por su cumplimiento, en tal sentido, lo que acaba de describirse es un círculo vicioso de dependencia intrínsicamente funcional, en el cual, el cumplimiento de cada aspecto da lugar a la concurrencia del siguiente; por ende, la ausencia de alguno de estos, representaría la imposibilidad de alcanzar la idoneidad de la ciudadanía en el ejercicio y respeto de sus derechos; quizá sea ello lo que ha generado que a pesar de los años transcurridos, sigamos viviendo una crisis de gobernabilidad al parecer interminable, que se ha materializado en la encarcelación de tres de los últimos presidentes de la república, y en la vinculación delictiva de otros muchos más.


Así pues, es importante comprender que la consagración legal, cívica y deontológica de un país como Perú, no es un objetivo fácil de cumplir, que pueda ser alcanzado con la sola verificación de alguno de los elementos mencionados, contrario a ello, el primer paso para alcanzar un cambio favorable en el desarrollo de la sociedad como alma del Estado, es el entendimiento de que todos los aspectos mencionados forman parte del camino necesario para crecer no solo profesionalmente, sino en la calidad de persona de sus miembros, fomentar la educación de personas con mayor interés y preocupación por las cuestiones cívicas de su país, sujetos que perciban a las normas como respetables, que tengan como base la búsqueda del respeto constante del derecho de los demás, y sobre todo, que comprendan que la honestidad y probidad son los pilares de toda conducta humana.



III. CONCLUSIONES


Por todo lo expuesto, es válido recalcar que el Derecho, la ética, la educación cívica y la democracia; son elementos conectados estrechamente ante los ojos de una sociedad responsable; no pueden ser abordados como aspectos aislados e independientes, contrario a ello, el cabal cumplimiento de todos en conjunto configuran la máxima expresión de un Estado basado en el respeto de los Derechos fundamentales, en la tolerancia, en el entendimiento de la persona humana como miembro de una colectividad (animal social), y del deber de todos sus miembros de velar el idóneo cumplimiento de las normas que regulan la convivencia (derecho positivo), no se trata pues, de encargar al gobierno de turno la construcción de un país ético y justo, porque dicha función corresponde por excelencia a cada uno de los que conformamos la ciudadanía, a través de nuestras acciones simples y complejas, pero siempre orientadas al respeto de los demás como base de cualquier ideología.





Bibliografía:


1. Pérez Hernández, L. (2016). El derecho entre la educación cívica y la ética, cuestión de presente. REVISTA IUS, 2(21). doi:https://doi.org/10.35487/rius.v2i21.2008.257 (consultado en fecha: 05 de mayo de 2021)





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