top of page
Featured Posts
Recent Posts
Follow Me
  • Facebook Long Shadow
  • Google+ Long Shadow
  • Twitter Long Shadow
  • LinkedIn Long Shadow
Search By Tags
No hay tags aún.

La corrupción en el sistema de Justicia Peruano: una crisis con más de tres décadas de vigencia.

Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina

I. INTRODUCCIÓN


A inicios del año 2000; Perú era reconocido como una de las naciones con menor incidencia de corrupción a nivel de América Latina; sin embargo, por cuestiones ya bastantes conocidas ejercidas durante el gobierno del ex presidente Alberto Fujimori; se estableció que dicha estadística no representaba en absoluto la realidad de las cosas; sino, muy por el contrario daba cuenta de la eficacia que había alcanzado el sistema de corrupción instaurado por los funcionarios en dicha época para mostrar apariencia de legalidad a todos y cada uno de las acciones y estrategias políticas realizadas en vulneración de una idónea administración pública y de justicia.


Ahora bien, aun cuando no puede afirmarse que la corrupción recién tuvo lugar en dicho mandato; lo cierto es que configuró una de las más icónicas representaciones del daño que puede generarse a un Estado de derecho a través de gobernantes y funcionarios que controlan de manera sistemática las decisiones de los órganos estatales; entre ellos, lo de administración de justicia; a cuenta y conveniencia de intereses ilícitos particulares sobre aquellos que rigen a un estado democrático.


En efecto, si bien son muchos – realmente muchos – los aspectos sociales que se ven afectados mediante actos de corrupción, el presente trabajo se limitará a intentar comprender las repercusiones que generan tales actos durante la búsqueda de una idónea administración de justicia, esto es, durante el ejercicio de la soberanía de un Estado de Derecho y la capacidad mostrada mediante los órganos de justicia para hacer prevalecer el respeto por los derechos de sus integrantes, mediante decisiones sustentadas en derechos fundamentales y en un análisis objetivo e imparcial del caso. Recordemos pues, que como ciudadanos le debemos pleno respeto y obediencia a las disposiciones legales y a las autoridades que las representan; quienes velan por la defensa de nuestros derechos, sin embargo, durante muchos años se han conocido supuestos en los que dichos funcionarios llamados a velar por una idónea administración de justicia, son precisamente aquellos que los vulneran mediante viles actos de corrupción en el ejercicio de sus labores. Ésta indeseable situación nos hace sentir realmente vulnerables y nos sumerge en una irónica incertidumbre; si no es nuestro propio sistema de justicia ¿quién podrá ayudarnos?


II. DESARROLLO


Dicho ello, verificamos que el elemento central del presente análisis radica en lo que conocemos como “corrupción”, sin embargo, ¿qué entendemos por ello? En sentido amplio Lombana Villalba sostiene que “desde el punto de vista gramatical, el término corrupción se refiere a un fenómeno de desnaturalización o desviación de ciertos parámetros de comportamiento”[1], mientras que desde una perspectiva literal encontramos lo señalado por Kindhäuser, quien sostiene que el término debe ser entendido como “sinónimo de decadencia y perversión moral”[2]; advirtiéndose que en ambos supuestos nos encontramos de un manifiesto y doloso apartamiento de lo concebido como legal, correcto y ético; siempre en perjuicio de algún sujeto pasivo que puede ser un ciudadano común o el sistema de justicia en general.


La existencia de una idónea administración de justicia, es el pilar del éxito de cualquier Estado como ente colectivo, la excelencia conductual que se espera de quienes la ejecutan, implica alta exigencia ética y moral; pues la relevancia de las decisiones que se toman va a incidir en una cadena de elementos que se verán influenciados, favorable o desfavorablemente; entiéndase una familia, un empleo, una vida, un bien y un largo etcétera. En ese orden de ideas, es precisamente esta trascendencia la que a su vez hace tan lesiva a la vulneración de este deber institucional; pues cuando se ejecutan actos de corrupción durante una decisión estatal, la afectación causada al individuo y a la Sociedad en conjunto es irreparable. No solo por la afectación material que pudiera significar la decisión corruptible; sino por la impunidad generada, la percepción social, el desamparo de la administración pública, la vulneración de derechos constitucionales, el quebrantamiento de un estado de Derecho, así como, el fortalecimiento de esta nefasta cadena de normalización de actos ilícitos en el desarrollo de las funciones jurisdiccionales; ejercida desde el propio accionar de los magistrados y operadores de derecho en general, entre los cuales, definitivamente nos encontramos los abogados.


Sobre este último punto, es válido preguntar ¿cómo podríamos los profesionales del derecho revertir esta situación? Evidentemente no existe una formula prodigiosa que represente la solución inmediata a este flagelo; más aún, si se tiene en cuenta que en la actualidad la corrupción se ha visto enquistada en la sociedad desde sus formas más “pequeñas” – aunque a criterio del autor no existe un acto más corrupto que otro – sin embargo, para fines didácticos, se hace referencia a aquellas conductas que suelen percibirse como comunes, por ejemplo; sobornar a un agente de seguridad para ingresar a un sitio, para evitar una multa o hasta para no esperar tu turno cuando hay concurrencia de personas; entonces, si lo que se quiere es generar un cambio genuino que tenga repercusión en mejorar la calidad de la administración de justicia, los profesionales del derecho cumplimos un rol importante y hasta protagónico; en principio porque somos los representantes por excelencia del sistema de justicia; por ende, la forma en que manejamos nuestros actos, imagen y decisiones importan para el resto una extensión del sistema de justicia del País; quienes fungen involuntariamente como espectadores de nuestro accionar, atentos para realizar una valoración general de lo que representamos, más aún, si formamos parte de alguna entidad estatal, por lo que, el primer paso a seguir como operadores del derecho es manejar con sabiduría, cautela y ética nuestras decisiones tomando conciencia que somos representantes del sistema de justicia para la sociedad.


Por otro lado, también es importante reconocer que la educación desde una perspectiva ética en los profesionales debe ser abordada con mayor atención; fomentar razonable y significativamente la incorporación de estrategias formativas desde escuelas hasta universidades con especial énfasis en forjar criterios sociales, comportamientos compatibles con la preservación de valores y morales; así como, en el rechazo de plano, a aquellas situaciones que representen un riesgo para el idóneo ejercicio de la administración de justicia y de la convivencia en general; es momento de darle a la corrupción la categoría que le corresponde, sin minimizar ni discriminar su naturaleza en atención al tamaño del bien que vulnera; partiendo de la premisa de que todo acto de corrupción es igualmente reprochable para quien se desplaza en el sendero de la ética y la búsqueda de una convivencia social basada en el respeto de los derechos de las personas.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, es válido señalar que el sistema de administración de justicia no es un ente aislado, no es un esquema atribuible a un grupo específico de personas, muy por el contrario, su naturaleza constitutiva tiene lugar con el accionar de cada abogado de este país, en el ejercicio de sus defensas técnicas, en el alegato de un fiscal, en la decisión de un juez, en la estrategia de un defensor público, en la defensa de un procurador, pero también, se encuentra instaurado por aquél ciudadano que acude ante la entidad en búsqueda de la defensa de un derecho o interés; por lo que, también comparte el deber de dirigir sus conductas bajo criterios de honestidad y respeto por la ley; por ende, si de parte de éste último nace una propuesta de corrupción en cualquiera de sus manifestaciones; no solo habrá dañado el sistema de justicia aquél funcionario que accedió, sino también aquél sujeto que contribuyó con la existencia de esta situación. Por lo que, la correcta administración de justicia es una tarea que generalmente se ve vinculada a los profesionales del derecho, pero cuyo cumplimiento es una misión que debe ser lograda en equipo con la ciudadanía.



Bibliografía:


1 LOMBANA VILLALBA, Jaime, “La tipificación del tráfico de influencias y del cohecho en España y en Colombia como forma de prevención de la corrupción pública”, Tesis Doctoral, Universidad de León, 2013, p. 14, disponible en web: https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/3274/tesis_498b6e.PDF?sequence=1 [visitado el 20.04.2020].


2 KINDHÄUSER, Urs, “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía, y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal Alemán. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán”, Trad. GARCÍA CAVERO, Percy, Política Criminal, n° 3 (2007), A1, pp. 1-18, disponible en web: http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_1_3.pdf [visitado el 20.04.2021].

[1] LOMBANA VILLALBA, Jaime, “La tipificación del tráfico de influencias y del cohecho en España y en Colombia como forma de prevención de la corrupción pública”, Tesis Doctoral, Universidad de León, 2013, p. 14, disponible en web: https://buleria.unileon.es/bitstream/handle/10612/3274/tesis_498b6e.PDF?sequence=1 [visitado el 20.04.2020]. [2] e KINDHÄUSER, Urs, “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía, y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal Alemán. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán”, Trad. GARCÍA CAVERO, Percy, Política Criminal, n° 3 (2007), A1, pp. 1-18, disponible en web: http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_1_3.pdf [visitado el 20.04.2021].

bottom of page