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La labor del abogado peruano y su aporte contra la corrupción ¿héroe o villano?


Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina

I. INTRODUCCIÓN


Cuentan los historiadores que la abogacía a nivel profesional tuvo sus orígenes alrededor del año 495 antes de Cristo, ello en la ciudad de Cholargos, al Norte de Atenas, haciendo referencia al entonces estadista y militar Pericles, el mismo que debido a sus destacables dotes en oratoria; le permitieron hacerse de una fama favorable ante todo aquél que debía exigir alguna pretensión en un juicio durante su época; recordemos pues, que según la ley entonces vigente por decreto del legislador Solón, todo aquél que requería ejercer la defensa de una causa tenía que hacerlo de manera personal, es decir, sin ningún tipo de asesoramiento de naturaleza legal; limitándose en autorizar la elección de un acompañante, pudiendo ser algún amigo, conocido o pariente para que intervenga a su favor. Por lo que, la nobleza del oficio del abogado, se empezaba a concebir como defensa de las causas ajenas motivadas por convicciones justas; siempre en orientación plena de la búsqueda de hacer respetar los derechos de las personas.


Sin perjuicio de lo expuesto, también se ha de reconocer que el concepto o idea del rol del abogado dentro de la sociedad ha ido modificándose con el paso del tiempo, pues en sus inicios; era símbolo de justicia y probidad; prueba de ello es la aseveración que realiza el autor Manuel Olaeche, cuando sostiene que en épocas remotas el ejercicio de la abogacía era ejecutado de forma exclusiva por personas ilustres, que desarrollaban las formas de defensa ad honorem; como una noble y desde luego honrosa labor que tenía su origen como consecuencia de ostentar el cargo de jefe de una familia de la gens. Era reconocido como un deber propio del privilegio de dirigir o, dicho de otro modo; el genuino y principal sentido de lo que se concebía como aristocracia: no una oportunidad para expresar el odio, contrario a ello, implicaba un cargo de responsabilidad y preocupación por los demás ciudadanos.[1]


Sin embargo, no es ningún secreto que en sociedades modernas se ha empezado a desnaturalizar la idea de su convicción en búsqueda de justicia natural; para empezar a relacionarlo con la predominancia de los intereses propios, limitados, muchas veces subjetivos, y desde luego, producto de estos cambios de direcciones idealistas; se generaron dudas sobre su integridad como sujeto de derecho, llegando indeseablemente a representar para un grupo considerable en la sociedad una profesión motivada muchas veces por fines únicamente convenientes para sí; y no para la idónea administración de justicia que motivó sus orígenes, en atención a ello, se empezó a concebir muchas veces al abogado como antagonista de la justicia; propio de conductas ajenas a la ética, y por qué no, a estigmatizarlo como uno de los principales gestores de la corrupción dentro de la sociedad. La pregunta ante este hecho es ¿qué hacemos los abogados en la actualidad para mejorar esta situación?


II. DESARROLLO


La abogacía en la actualidad es una profesión que ha recibido múltiples cuestionamientos; quizá por su irrenunciable vínculo a la administración de justicia y los paradigmas que esta involucra, siendo que, en muchos casos, esta intención constante de lograr su cometido ha sido vista como incompatible con la moral ante los ojos de la opinión pública. Sobre ello, bien decía el autor Angel Osorio en su invaluable obra “El Alma de la Toga”; que cuando se busca vincular a la moral con el oficio de abogado, suele afirmarse que la característica predominante en la labor de estos últimos, es el ingenio natural. Aquél sujeto habilidoso es la más icónica representación de esta profesión, ya que, se asume que sus acciones están orientadas a defender con similar convicción el pro y el contra; valiéndose de agilidad mental, en términos gráficos, pone el ejemplo de hacer valer lo blanco negro; como una expresión de gestor de causas imposibles.


No obstante, el referido autor se preocupa por dejar claro que de eso no trata la abogacía; pues de ser así, no habría ningún oficio que iguale la vileza de dicho accionar, por el contrario, enfatiza su opinión sobre este ejercicio, sosteniendo que la abogacía no sustenta su accionar en la lucidez de su ingenio; sino, en la rectitud de la conciencia; afirma pues, que no se trata de una determinación de naturaleza académica, sino de una concreción genuinamente profesional. El título profesional no garantiza la calidad de “abogado”, muy distinto a ello, confiere el reconocimiento como “Licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la función de abogado”. Pues tan solo será necesario mirar con atención para reconocer que aquél que no esté dispuesto a dedicar su vida a la entrega de consejos jurídicos y a la búsqueda de justicia a voz en los tribunales; podrá ser llamado como licenciado todo lo que desee, sin embargo, para la calidad de Abogado, no será suficiente.[2]


En efecto, como se desprende de la idea expuesta en el párrafo precedente, la labor del abogado es mucho más compleja de lo que se puede entender a primera vista, pues la misma te sitúa en momentos en los que habrá una línea muy delgada entre lo ético y lo necesario para ganar un caso; es aquí donde generalmente toma lugar la corrupción; la misma que en palabras del autor Kindhäuser, debe ser entendida como “sinónimo de decadencia y perversión moral”[3]; pues su comisión por parte de un letrado; supone la más vil traición a los principios que rigen la abogacía, representa la conversión de aquello que se intenta erradicar, la vulneración de lo que se intenta proteger y el desmedro de lo que se intenta enseñar a los jóvenes del futuro, entiéndase pues, a la corrupción como la más nefasta versión de un abogado que se ha apartado del sendero de la ética para formar parte de una sociedad que atenta contra la idónea administración de justicia; que es precisamente aquello que se juró defender.


Entonces, situados aún en la realidad de nuestra sociedad, y desde la perspectiva de un abogado moderno, suscita la interrogante sobre lo que se quiere ser para la justicia del país ¿héroe o villano? Está demás decir que ante esta pregunta no es posible mantenerse en una posición neutral, pues si honras a tu profesión, a sus principios y conduces tus acciones en base a la ética; formarás involuntariamente parte de aquellos letrados que trabajan cada día por mejorar la calidad de justicia en este país, sin embargo, si has perdido de vista aquellas causas nobles que guían la función del abogado, si has olvidado la idea de que la justicia está por encima del Derecho y te muestras vulnerable a sobreponer tus intereses sobre las causas justas; formarás parte del segundo grupo; sí, de aquellos que tanto daño han hecho a este digno ejercicio y que – como bien señaló El ex Decano del Colegio de Abogados de Madrid – Angel Osorio “Podrán ser todo lo licenciados que quieran, pero abogados no”, interesante y adelantada frase para su época; que por sencilla resulta maravillosa.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, es conveniente invitar a todos los que ejercemos la abogacía a regresar a nuestras bases éticas; a no perder de vista la esencia del Derecho; manteniendo la pasión del pionero Pericles; pero siempre en búsqueda constante de una idónea administración de justicia. La corrupción es un flagelo que ha causado más daño del que tenemos idea; su naturaleza pluriofensiva ha puesto al descubierto el poco trabajo que se ha hecho en nuestro país para contribuir con las fortalezas morales de los profesionales del Derecho, sin embargo, es más importante reconocer que nunca es tarde para luchar del lado correcto; aquél que busca retomar los fines nobles de esta increíble profesión; por ello, ¿héroe o villano? quien suscribe ha trabajado en tomar un bando mediante el tiempo que le has dedicado a reflexionar durante estas líneas, sin embargo, quien definirá la respuesta a dicha interrogante, eres tú, estimado lector; con la utilidad que le otorgues a esta breve reflexión.



Bibliografía:


1. Olaechea, M. (1986). El abogado. THEMIS Revista De Derecho, (4), 30-36. Recuperado a partir de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/10605


2. Ossorio, A. (2007). El alma de la toga. Editorial MAXTOR. Fecha de consulta: 26 de abril de 2021. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/El-alma-de-la-toga-Angel-Ossorio-LP.pdf.pdf


3. KINDHÄUSER, Urs, “Presupuestos de la corrupción punible en el Estado, la economía, y la sociedad. Los delitos de corrupción en el Código Penal Alemán. Los delitos de corrupción en el Código penal alemán”, Trad. GARCÍA CAVERO, Percy, Política Criminal, n° 3 (2007), A1, pp. 1-18, disponible en web: http://www.politicacriminal.cl/n_03/a_1_3.pdf [visitado el 20.04.2021].


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