top of page
Featured Posts
Recent Posts
Follow Me
  • Facebook Long Shadow
  • Google+ Long Shadow
  • Twitter Long Shadow
  • LinkedIn Long Shadow
Search By Tags
No hay tags aún.

La Lógica y el Derecho (Importancia)


- Reflexiones sobre el texto –


Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina

I. INTRODUCCIÓN


El vínculo existente entre la lógica y el Derecho, además de importante, es definitivamente perpetuo, pues puede afirmarse válidamente que el primero de los elementos, va dirigir las conductas que desarrolle la persona en el ejercicio de su profesión, determinará la forma en que comprenderá la información que se le pone a la vista y finalmente influirá en la decisión y convicción que adopte el profesional para sostener su postura. En efecto, en lato sensu, la lógica puede describirse como la ciencia que intenta realizar la enunciación de las técnicas de investigación de naturaleza científica y en razón de ello, le compete efectuar los análisis de los procesos analíticos a fin de dilucidar las formas que toman, los roles que los vinculan, las estrategias utilizadas en la investigación y las normas del saber teórico experimental. En atención de ello, es válido señalar que ya sea desde una perspectiva histórica, así como de su contexto sistemático, la lógica siempre tendrá lugar ante las demás ciencias, por ello, tiene su principal justificación en el conocimiento y posee su área de análisis en los procesos de averiguación utilizados en la ciencia.[1]


Por su parte, el Derecho como ciencia, posee diversas definiciones, sin embargo, para efectos del presente análisis, se destacará aquella definición que representa mayor trascendencia para lo que teoría jurídica respecta; y es precisamente aquella descripción que se realiza en el Diccionario de la lengua española, la misma que en su acepción N°13.ª define al Derecho de la siguiente manera: «Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva»[2]. Ahora bien, una vez definidos los elementos principales del presente análisis, se dará paso a la revisión sustancial del trabajo del Dr. Severo Gamarra Gómez, quien ofreció un valioso aporte a la comunidad académica sobre la relación existente entre la lógica y el Derecho[3]; enfocando su juicio en la importancia de los mismos para el bienestar colectivo de la Sociedad.


II. DESARROLLO


El ejercicio del presente análisis se realizará en base al intento de responder ciertas interrogantes relacionadas al texto materia de referencia en el párrafo precedente, las mismas que se formularán de la siguiente manera: ¿Para qué sirve la lógica en el Derecho?, ¿Cómo se da la aplicación de la lógica a la teoría de la prueba?, y ¿En qué consisten los principios de identidad y el principio de tercio excluido?


1. ¿Para qué sirve la lógica en el Derecho?


Conforme se refirió en líneas anteriores, la lógica representa la más alta calidad de análisis exigible para la idoneidad del ejercicio de cualquier ciencia; y por ello, su reconocimiento se amplía a las diversas manifestaciones de conocimiento en general, sin embargo, si buscamos comprender la utilidad que tiene específicamente para el Derecho, debemos empezar reconociendo que es la lógica el elemento que no debe faltar en ningún tipo de decisión de naturaleza jurídica, en efecto, la naturaleza propia del ejercicio de los profesionales del Derecho, supone que la aplicación de las normas contenidas en los dispositivos legales debe regirse por criterios de razonabilidad, objetividad, y capacidad de análisis, siendo estos justamente las características principales de la ciencia de la Lógica; vemos pues, como en palabras del autor Gamarra Gómez, este sostiene que será la lógica la más grande garantía de que exista un debido proceso; y no le falta razón, pues solo un proceso de investigación, verificación y corroboración lógica, permitirá tener mayores perspectivas de alcanzar la justicia que se busca en el desempeño de los operadores del Derecho.


Entonces, es válido afirmar que la lógica representa una de las mayores fortalezas del ejercicio del Derecho, pues aporta constantemente en darle sostenibilidad a las decisiones e interpretaciones jurídicas, en efecto, la lógica se presenta en el quehacer jurídico mediante elementos como el lenguaje legal, la semántica y sintaxis del entorno jurídico, así como también, mediante la ética, ontología jurídica y tratados doctrinarios, dicho de otro modo; es pertinente comprender que el aporte de la lógica para el Derecho, se ejecuta de manera permanente, ininterrumpida, forma parte de la esencia misma de su actuar, pero se traduce como aquellas prácticas intelectuales que van a permitir al letrado aislar aquellos aspectos subjetivos de un juicio y concentrarse en aquellos que proporcionan información genuina, pertinente, razonable y desde luego, acreditable.


Justamente de estas garantías ya hacía referencia el filósofo, matemático y físico francés Rene Descartes, quien sostuvo que es más conveniente no intentar alcanzar nunca la verdad de las cosas, que realizarlo sin seguir un método específico, ya que, es un hecho que la ejecución de esos estudios sin seguir un orden y esas reflexiones oscuras distorsionan la luz natural y no permiten una correcta visión del espíritu[4]; de lo que se advierte la rigurosidad en la investigación que defendía Descartes, su incansable voluntad de alcanzar la verdad a través de métodos idóneos, certeros, y eficaces, libre de cualquier subjetividad que pudiera nublar una conclusión razonable; elementos que a pesar del transcurso de los años, siguen siendo los pilares de la administración de justicia y de la formación académica de calidad, en definitiva, el Francés Descartes fue uno de los más grandes defensores de la lógica y la razón como únicos medios para ejercer la administración de justicia.


2. ¿Cómo se da la aplicación de la lógica a la teoría de la prueba?


El término teoría es complejo y sus probables definiciones dependerán de los contextos en los cuales son utilizados. En el aspecto que aquí concierne, se busca que lo que denominamos teorías contribuyan en ordenar un conjunto de ejercicios mentales y discursivos a través de los cuales se necesita vincular componentes tan diversos, como podrían serlo enunciados normativos, valores, versiones de testigos y pretensiones de las justiciables durante un litigio. [5] En tal sentido, puede afirmarse que, en relación a la actuación de las pruebas, las teorías representan el punto de inicio de la labor jurídica y no lo contrario, ya que, los sujetos que los representan no poseen una función pasiva, contrario a ello, se involucran activamente en la formación de nuevos productos de naturaleza disciplinaria.


En ese orden, respondiendo puntualmente la pregunta formulada en base de lo señalado por el Dr. Gamarra Gómez, la aplicación de la lógica en la teoría de la prueba se resume al dogmatismo que consiste en “pensar que aquello que yo concluyo lógicamente en mi pensamiento, también debe existir en la realidad.”[6]Aseveración que nos permite entender la manera en que el autor relaciona a la teoría de la prueba con los valores lógicos a los que esta se debe; se puede concebir una tácita exigencia de materialización de lo concebido en mente con la realidad misma para que pueda afirmarse que nos encontramos ante una aplicación lógica de la prueba, no basta pues, con mencionar ciertos eventos o circunstancias, no basta con referir la existencia de un elemento, sino, conforme las reglas básicas de la lógica, lo manifestado por un sujeto en cualquier fuero donde le corresponda dar convicción de un hecho, también debe concebirse a sí mismo en la realidad; debe ser factible su percepción, su valoración, su corroboración; contrario sensu, nos encontraríamos ante una simple conjetura; las mismas que no suelen tener un valor relevante en la determinación de un proceso jurídico, precisamente porque carece de las aptitudes lógicas que la ciencia requiere para su validez y transferibilidad.


3. ¿En qué consiste los principios de Identidad y el principio de tercio excluido?


El principio de identidad es una de las manifestaciones más icónicas de la Lógica como ciencia; referida al hecho de que todo ente es idéntico a sí mismo. Supone una ley clásica del pensamiento que por su razonabilidad no admite aseveración en contrario; vemos pues, que sería un absurdo pretender que una persona no sea idéntica a sí misma, que la luna no sea idéntica a la luna, que Sócrates no es idéntico a él mismo (Sócrates), por lo que, este principio recoge lo que pareciera una obviedad, pero que en términos analíticos, filosóficos y lógicos, representa una de las más grandes representaciones de certeza fáctica y de pensamiento; el mismo que llego a constituir un principio inquebrantable del razonamiento lógico.


Mientras que respecto al Principio de tercio excluido; también forma parte de uno de los pilares de la lógica jurídica, pues sostiene que: “si existe una proposición que afirma algo, y otra que lo contradice, una de las dos debe ser verdadera, y una tercera opción no es posible.”[7] Se ha de hacer énfasis que este principio no debe ser confundido con el de bivalencia; pues sus alcances son distintos, estaremos ante una proposición aplicable al tercio excluido cuando señalamos que “Juan es asesino o no es asesino”; vemos pues, que el referido enunciado no da lugar a respuestas intermedias ni distintas a las ya planteadas; solo nos presenta dos opciones: “Juan es asesino” ó “Juan no es asesino”; no tiene lugar en el citado ejemplo aseveraciones como “Juan es un poco asesino” o “más o menos asesino”; es precisamente en la imposibilidad de la existencia de una tercera respuesta lógica la que se sustenta este principio; y que conjuntamente con el Principio de Identidad y no contradicción, han constituido las más duraderas bases lógicas para los actos propios del Derecho y la administración de justicia en general.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, es pertinente concluir el presente análisis afirmando con grado de certeza que la lógica forma parte del ejercicio constante del Derecho, representa pues, el carácter objetivo, razonable, juicioso, intelectual y riguroso que es exigible a cualquier operador que se desempeñe en la referida profesión; la lógica para el Derecho supone uno de sus más grandes – si no el más grande - de sus fundamentos de justicia; pues la existencia de un proceso idóneo de análisis lógico, garantizará a las partes una correcta valoración de su caso, un mejor entendimiento de la norma, una mejor interpretación del contexto social y desde luego, una óptima perspectiva como profesional, mediante actos conducidos por la razón y no por factores subjetivos que pudieran contaminar el proceso de deliberación de una causa.


Bibliografía:


[1] Ocampo Rodríguez, E. (2004). Importancia de la lógica jurídica en la formación del abogado. Derecho y ciencias políticas. Vol. 2. Recuperado de: http://revistas.uap.edu.pe/ojs/index.php/LEX/article/view/1900 el día 10 de mayo de 2021.


2 Definición extraída de la página web oficial de la Real Academia Española (RAE). Vigésimo tercera edición. Recuperado de: https://dle.rae.es/derecho el día 10 de mayo de 2021


3 Gamarra Gomez, S. La Lógica y el Derecho. Importancia. Recuperado de: https://docplayer.es/49217220-La-logica-y-el-derecho-importancia.html el día 10 de mayo de 2021.


4. PINEDA RIVERA, DIEGO ANTONIO (2008). UNA LECTURA DEL DISCURSO DEL MÉTODO DESDE LA PERSPECTIVA DEL RECONOCIMIENTO. Universitas Philosophica, 25(50),41-61.[fecha de Consulta 25 de Abril de 2021]. ISSN: 0120-5323. Disponible en: https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=409534414003


5. Perelman, Ch. (1988). La lógica jurídica y la nueva retórica. Madrid: Civitas. p.210. Recuperado de http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-88572019000100104

1 el día 10 de mayo de 2021.


6. Gamarra Gomez, Severo. Lógica Jurídica. Principio de Razón Suficiente. Fondo Editorial de la UNMSM.Lima,2004.


7. Moreno Villa, Mariano. Filosofia del lenguaje, lógica, filosofia del lenguaje y metafísica. MAD-Eduforma. p. 229. ISBN 978-84-665-0536-9. Consultado el 11 de mayo de 2021.


bottom of page