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La responsabilidad jurídica de abogados y administradores de justicia en el Derecho colombiano.


Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina


I. INTRODUCCIÓN


Es sabido que la función de los abogados desde una perspectiva social, tiene especial relevancia para la construcción de una idónea administración de justicia en custodia de un Estado de Derecho; sin embargo, dicha labor jurídica, además de poder incidir favorablemente para el fin mencionado; contrario sensu, también puede representar su vulneración; en aquellos supuestos en que se acredite el indebido accionar del profesional del derecho en el ejercicio de sus funciones; llegando en algunos casos, en atención a la circunstancias en que se cometen las conductas indebidas, a tener repercusiones a nivel estatal; por ende, como todo sujeto que forma parte de un Estado; también es pasible de responder por consecuencias jurídicas; esto es, la eventual comisión de delitos o sanciones administrativas originadas por la forma en que dirigieron sus actos como letrados.


Es precisamente sobre dichas consecuencias o responsabilidades jurídicas las que aborda el trabajo del autor Merlano Sierra; quien situando el análisis a la realidad jurídica de Colombia; reflexiona sobre el deber de los profesionales del derecho en su país, intenta comprender las obligaciones básicas existentes entre usuario-abogado; así como, realiza una sana crítica al nivel de eficiencia alcanzado en la regulación jurídica penal que establece su país para tratar aquellas conductas ejercidas por abogados que configuran tipos penales específicos; siempre en contraste con las bases éticas que forman parte de su coyuntura, en tal sentido, compartiendo de algún modo la finalidad del referido autor es que se realiza la siguiente interrogante: ¿Cuál es la responsabilidad jurídica de los abogados y administradores de justicia en el Derecho colombiano?


II. DESARROLLO


Sobre ello, el autor destaca pertinentemente la existencia de un deber deontológico del abogado no únicamente vinculado a su profesión en sí misma, sino en un deber con la sociedad en general representada por el Estado y materializada en el conjunto de actos que estén orientados a alcanzar una decisión con las mayores aspiraciones posibles a justicia. En efecto, se describe como parte de estos aportes aquellos actos de asesoría, conciliación y defensa los intereses que le son puestos a custodia; pero siempre sin perder de vista que los límites de esa búsqueda están marcados por el respeto de la Ley, del Estado, de las bases éticas y morales que están construidas en base a los requerimientos de convivencia propias de una Sociedad o Estado de Derecho.


En tal sentido, del análisis efectuado se advierte que el sistema colombiano entiende – con mucha similitud al sistema peruano – que el ejercicio profesional de todo profesional del derecho; especialmente de aquellos íntimamente vinculados a los entes administradores de justicia, representa una manifestación o garantía del cumplimiento del Principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva; traducido en un oportuno auxilio de aquellas personas que han visto vulnerados alguno de sus derechos, por ende, también ha previsto supuestos normativos aplicables en aquellos casos en los que se vulnera manifiestamente este deber jurídico; haciendo referencia específicamente a delitos como prevaricato, además de aquellos procedimientos de naturaleza administrativa que pudieran iniciarse a pedido de parte o de oficio ante un acto irregular.


Nótese pues, que, aun cuando se han mencionado algunas novedades normativas como la existencia del tipo penal de “infidelidad profesional” en el sistema colombiano; este último muestra grandes similitudes con el que presenta la legislación peruana; incluso compartiendo la denominación para los referidos injustos penales, por lo que, en ambos supuestos se percibe gran atención en regular supuestos típicos con la finalidad de custodiar y garantizar el cumplimientos de este conjunto de deberes éticos y jurídicos por parte de los operadores de Derecho; pero siempre haciendo la diferenciación de que cada profesional del derecho responderá en estricta relación a los deberes que le otorgaba la posición o cargo que ejercía durante la comisión del presunto hecho punible.


Entonces, se colige del texto analizado que sin perjuicio de existir un deber al cumplimiento de las normas por parte de los operadores del Derecho, el Estado colombiano reconoce y destaca la necesidad de que dicho accionar no pierda de dirección los fines supremos del Estado sobre todas las cosas; los mismos que se encuentran recogidos en su Carta Magna; y que representan prioridad para cualquier Estado de Derecho; en tal sentido, las consecuencias jurídicas o responsabilidades penales establecidas para los referidos profesionales; están enmarcadas para aquellos casos en los que exista una voluntad manifiesta e indubitable de ir en contra de estos principios reguladores, y que se manifiestan con el indebido accionar durante el ejercicio de tan importante labor como lo es el idóneo ejercicio de la abogacía a la luz de una correcta administración de justicia.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, es válido señalar que tanto en la legislación colombiana como la peruana; existe una marcada preocupación por el cumplimiento de las bases deontológicas del profesional del derecho; con especial enfoque en lo que respecta a la administración de justicia; preocupación que se ha visto materializada en la tipificación de diversas responsabilidades jurídicas tanto penales como administrativas en el sistema legal; las mismas que están orientadas a preservar un correcto ejercicio de la profesional en defensa de los derechos fundamentales de las personas, garantizar una correcta relación del ciudadano con los profesionales jurídicos, pero siempre en cumplimiento de las bases o principios reguladores del Estado de Derecho de cada país.


Bibliografía:


1 MERLANO SIERRA, Javier. “La responsabilidad jurídica de abogados y administradores de justicia en el Derecho colombiano”, Artículo de Investigación, Universidad del Norte (Colombia), 2009.


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