top of page
Featured Posts
Recent Posts
Follow Me
  • Facebook Long Shadow
  • Google+ Long Shadow
  • Twitter Long Shadow
  • LinkedIn Long Shadow
Search By Tags
No hay tags aún.

Análisis del Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú . Posibles reformas.



Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina

I. INTRODUCCIÓN


Es importante iniciar el presente análisis, comprendiendo que un código de ética es un compilado o esquema de texto que contiene las normas, principios, directrices y valores que caracterizan el idóneo ejercicio de una determinada labor de índole profesional, sobre todo en lo que respecta a la ética como base.[1]


Se hace referencia a procedimientos de autorregulación que, de manera conjunta a los acuerdos estatutarios y otros elementos, establecen los parámetros de lo tolerable en el ejercicio y cumplimiento de una profesión específica, siendo que para el presente análisis, se hará referencia a la profesión de la abogacía; revisando los preceptos deontológicos existentes en Los Colegios de Abogados del Perú y la forma en que estos buscan estandarizar e incentivar un cuidadoso cumplimiento de sus funciones jurídicas en relación a su impacto en la sociedad.


En tal sentido, es importante señalar que el Código de Ética del Colegio de Abogados del Perú tiene naturaleza normativa, es de obligatorio cumplimiento y rige sus preceptos en nociones esencialmente éticas y morales. Contienen un conjunto de reglas para regular positivamente la conducta y accionar de los agremiados, así como, de las personas involucradas en general. Como es de esperarse, su eventual incumplimiento implica la configuración de infracciones que ameritan sanciones profesionales, y un significativo desprestigio al interior de los que conforman la referida comunidad jurídica, sin embargo, ello no representa necesariamente una consecuencia penal; por lo que, suscitan los cuestionamientos de que tan eficaz puede ser una norma que no establecería medidas punitivamente vinculantes y/o preventivas para los abogados, ante su incumplimiento.


II. DESARROLLO


Dicho ello, es válido afirmar que un código de ética debe estar caracterizado por la existencia de guías para una idónea gestión del trabajo, las formas de comunicarse, desenvolverse, la manera de decidir y otros ámbitos que configuran la calidad del ejercicio profesional. En ciertas oportunidades puede ser entendido como un código de conducta, directrices ante situaciones conflictivas o simplemente conjunto de principios ante determinada labor profesional, sin embargo, para el caso de la abogacía; representa una de las más importantes referencias deontológicas al momento de representar a la justicia en el ejercicio del Derecho como ciencia, partiendo de la premisa de que los profesionales del derecho, son representantes de la justicia por excelencia, por ende, la deontología adopta aún mayor relevancia en sus funciones al estar vinculado a la búsqueda de este tan preciado fin.


Ante lo expuesto, es de verse que a nivel de Perú, sin perjuicio de la existencia de colegios profesionales de abogados por región; desde una perspectiva general la conducta de los profesionales del Derecho se ve regulada por el Código de Ética del Abogado, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Junta de Decanos N° 001-2012-JDCAP-P de fecha 14 de abril de 2012 (Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú)[2], sin embargo, vista la situación actual de la percepción general que se tiene de la abogacía en nuestro país, también es válido cuestionarse si los preceptos que esta norma establecen cuentan con la idoneidad necesaria para generar efectos positivos en la actuación laboral de cada uno de los profesionales del Derecho, o si contrario a ello, se trata de un documento cuya trascendencia no tuvo el impacto suficiente para alcanzar factores de éxito.


En ese orden, quien suscribe considera que a pesar de que actualmente En el Código de Ética del Abogado existen disposiciones pertinentes que pueden contribuir con el idóneo ejercicio profesional del Derecho; su contenido presenta una marcada omisión de factores preventivos que pudieran representar mayores perspectivas de éxito. Recordemos pues, que incluso el propio Código Penal, cuenta entre los fines de la pena, la función de prevención, precisamente entendiendo la relevancia de trabajar en un impacto en la colectividad orientada a evitar nuevos actos punibles. Pese a ello, en el Código de Ética del Abogado, no se aprecia ningún artículo que esté orientado a regular tales actos de prevención de conductas ilícitas, y si bien, para ello existen las normas sustantivas comunes, es importante que, desde la directriz especializada de los profesionales del derecho, se trabaje con conceptos y situaciones actuales, precisamente en el afán de evitarlos.


Dicho de otro modo, y a efectos de plasmar un ejemplo, si nuestro propio código penal se ha visto en la necesidad de regular como delito la omisión de funciones durante el ejercicio de la profesión (Art. 377 del C.P.)[3], en atención a la alta concurrencia de esta indebida conducta por parte de los abogados que administran justicia. Entonces, ¿Qué impide que se incluya en el código de ética, aspectos relacionados a prevenir dichas omisiones propias del cargo en el ejercicio de la abogacía? como, por ejemplo, la incorporación de capacitaciones constantes obligatorias sobre las consecuencias penales y/o administrativas de un actuar poco diligente como abogado, evaluaciones o participaciones con calificación sujeta a la habilitación del agremiado.


En efecto; lo primero que debe realizarse para mejorar la eficacia alcanzada por el texto analizado (código de ética), es entender que el texto no solo puede estar orientado a reproducir los principios básicos que deben regir toda profesión de forma sistemática; contrario a ello, debe efectuarse un análisis diferenciado y actualizado de la carrera de Derecho como tal; comprendiendo los fenómenos sociales actuales, incorporando supuestos de facto vinculados a los profesionales del derecho desde sus distintas tribunas, juez, fiscal, abogado, docente, notario, registrador, etcétera. Debiendo regularse supuestos concretos y reales sobre el ejercicio diario de cada uno de estos profesionales y de las situaciones que suelen afrontar en el desarrollo de sus labores, considerando pues, que mientras más genérica sea la información contenida en el Código, menos exacta va ser su aplicación para los letrados que se desempeñan en diferentes rubros.


En tal sentido, siendo un poco más específico sobre las eventuales reformas a realizarse en el Código de Ética del Abogado, iniciaría sobre dos puntos fundamentales; 1) en cuanto a la prevención de conductas antiéticas, implementaría un artículo que establezca las capacitaciones constantes de los deberes del abogado, la importancia de su cumplimiento, las consecuencia del incumplimiento, la relevancia de fomentar un plan de revalorización de reputación de la abogacía, garantizar las acciones de contribución social y demás, pero siempre condicionando el cumplimiento de tales factores a la procedencia de habilitar a los miembros para su ejercicio, pues no es ningún secreto; que en ocasiones apelar al interés voluntario de los letrados de capacitarse en estos aspectos no ha dado ningún resultado. Debemos entender, que el acto de otorgar la habilitación de un profesional del Derecho, no se limita solo a la verificación de un deber económico mediante sus cuotas (como ocurre en la actualidad), pues más importante aún, es verificar que el profesional al cual se va habilitar haya recibido la información actual y necesaria para conducir sus acciones en el sendero de la ética, que conozca las eventuales situaciones a las que se puede enfrentar y las consecuencias de sus decisiones ante dichas disyuntivas.


Por otro lado, un segundo punto a considerar en una eventual reforma del Código de Ética del Abogado es la de trabajar en tener contenidos normativos más específicos, para cuyo efecto, fácilmente podría trabajarse en mérito o como referencia de los delitos previstos en el Código Penal; comprendiendo cuáles son los actos iniciales que originan su comisión, y sancionándolos con mayor rigurosidad a nivel administrativo, a fin de evitar que la situación empeore y amerite la intervención del ejercicio de la acción penal. En efecto, se hace énfasis en que la idea de esta propuesta es la de incorporar al contenido normativo del Código de Ética, supuestos fácticos más acordes a la realidad social y a la actual coyuntura social; solo para dar un ejemplo puede mencionarse al abogado que no garantiza las medidas mínimas de salubridad para su patrocinado en épocas de pandemia a pesar de estar en la posibilidad jurídica de exigirlo, también puede referirse al abogado que realiza conductas perjudiciales para su patrocinado en el desarrollo de las audiencias virtuales; entre otros aspectos que terminan por confirmar que es necesario complementar y/o actualizar los preceptos actuales, y solo así; empezar a trabajar genuinamente en un cambio a favor de la profesión del Derecho como tal.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, es válido concluir que el Código de Ética del Abogado en el Perú, actualmente contiene principios que por su generalidad no son concebidos como obligatorios por muchos letrados; encuentran en su preceptos una suerte de “sugerencias”, cuyo cumplimiento queda a discrecionalidad de cada uno de ellos durante sus labores, por lo que, es necesario trabajar en una actualización y/o complementación de los contenidos normativos existentes, nutriéndolos de supuestos fácticos actuales, de la mano con la implementación de estrategias de verificación de su cumplimiento; como por ejemplo, situaciones de hechos propias del contexto social actual, enunciados que involucren a la función de los letrados y las garantías que se les debe a los clientes en épocas de pandemia, en la digitalización de las pruebas, de las diligencias, en los nuevos retos que impone el avance de la sociedad; pero todo ello, siempre de la mano con el trabajo de incorporación de preceptos normativos de naturaleza preventiva, ejecutando estrategias que hagan más exigible y controlable el cumplimiento de las disposiciones de dicha regulación, apoyando la redacción de las nuevas disposiciones en normas complementarias de otras ramas que puedan haberse actualizado constantemente.



Bibliografía:


1. Ibarra Rosales, G. (2007). Ética y valores profesionales. Reencuentro. Análisis De Problemas Universitarios, (49), 43-50. Recuperado a partir de https://reencuentro.xoc.uam.mx/index.php/reencuentro/article/view/622 (consultado en fecha: 05 de mayo de 2021)



2. Junta De Decanos De Los Colegios Del Abogados Del Perú (2012). Código de Ética del Abogado. Recuperado de:http://cal.org.pe/archivos_oficiales/2015/etica/codigo_de_etica_del_abogado_051114.pdf (consultado en fecha: 05 de mayo de 2021)


3. Beteta Amancio (2021). Delitos Contra la Administración de Justicia. Omisión, rehusamiento o demora de funciones contra los justiciables en la nueva normalidad. Recuperado de: https://laley.pe/art/10689/omision-rehusamiento-o-demora-de-funciones-contra-los-justiciables-en-la-nueva-normalidad#:~:text=La%20omisi%C3%B3n%20de%20funciones%20que,al%20responsable%20de%20la%20funci%C3%B3n (consultado en fecha: 05 de mayo de 2021)









bottom of page