top of page
Featured Posts
Recent Posts
Follow Me
  • Facebook Long Shadow
  • Google+ Long Shadow
  • Twitter Long Shadow
  • LinkedIn Long Shadow
Search By Tags
No hay tags aún.

¿Es el Derecho una profesión inmoral? – Reflexiones sobre el texto -




Mg. Yllan Mario Pumarica Rubina

I. INTRODUCCIÓN


El trabajo de investigación realizado por el autor Minor E. Salas de la Universidad de Costa Rica[1], nos presenta una posición bastante particular de la ética jurídica y su implicancia con el rol del abogado. Refiere pues, desde el inicio de su análisis que en su opinión el Derecho sí es una profesión esencialmente inmoral. Y por controvertida que sea esta afirmación, resulta respetable en cuanto el referido autor se ha preocupado en explicar sus motivos y razones, sin embargo, es objetivo del presente trabajo analizar tales argumentos, comprenderlos y pronunciarnos de algún modo sobre ellos, a fin de contribuir con el análisis crítico que precisamente enriquece al ejercicio de la filosofía. En ese orden, el autor sostiene – entre sus diversos fundamentos – que el ejercicio en la práctica de la abogacía necesita por dinámica misma de la función, ciertos niveles de deshonestidad; lo que, a su vez, se traduce en inmoralidad; de lo contrario, - refiere - la naturaleza defensora del ejercicio profesional del derecho se habrá visto afectada por una pretensión ilusoria. Agrega, - en términos generales – que esperar un ejercicio del derecho protagonizado por una moral intacta es un hecho utópico; lejana a la realidad de las cosas, desde el entendimiento de que en ocasiones concurren conductas profesionales que pueden configurar delitos, como también otros que pueden representar mínimos descuidos de naturaleza ética y que incluso; pueden presentarse como las decisiones más justas, aunque inmorales.


En efecto, a fin de plasmar en mejor medida la postura adoptada; el propio autor señaló como ejemplos algunas conductas, y precisó que un Fiscal que exige un beneficio económico por abstenerse de acusar o un notario que engaña a sus clientes para realizar transferencias fraudulentas, son conductas no éticas que además configuran delito, sin embargo, hace especial énfasis en el segundo grupo de conductas, aquellas que no necesariamente tienen una sanción penal, pero que configuran atentados contra la ética profesional como lo son el Juez que duerme en la audiencia, el letrado que se mofa del desconocimiento de su patrocinado, el que se hace pasar como enfermo para no presentarse a una audiencia, entre otros. Por lo que, desde un punto de vista deontológico, considera el autor que la ética y la moral no siempre acompañan a los abogados, pues refiere que incluso habrá oportunidades en los que para hacer lo correctamente justo a nivel ético; tendrá que separarse de su concepción de justicia o convicciones personales; por ende, muy a pesar de lo que dirían cientos de defensores acérrimos de la ética profesional en sentido estricto; a criterio del autor el idóneo ejercicio de la abogacía no necesariamente implica el cumplimiento irrestricto de lo moralmente aceptado por la comunidad; sino, en la capacidad de poder diferenciar cuando es necesario apartarse de bases morales para cumplir con el fin de todo abogado; defender los intereses de su patrocinado.


Sin embargo, ante tal conjunto de aseveraciones es válido cuestionarse ¿cuán válido es afirmar al derecho como una profesión inmoral? No estaremos acaso, ¿normalizando las malas actitudes como muestra de resignación ante una realidad que no hemos sido capaces de mejorar?


II. DESARROLLO


Es cierto, se tiene que reconocer que muchas veces quienes le dedican su tiempo a la creación de textos orientados a fortalecer las bases éticas y/o deontológicas de las personas, suelen perderse en el sendero del optimismo al pretender que dichas bases éticas y morales sean cumplidas a cabalidad en cada una de las acciones o conductas de las personas y profesionales del Derecho, sin embargo, ¿las dificultades encontradas en el cumplimiento de estas directrices nos facultan para afirmar que es el Derecho una profesión esencialmente inmoral?


Considero que no. Es necesario precisar que no se trata de un afán injustificado de aferrarnos a un objetivo utópico o de ensueño; pues ciertamente es difícil alcanzar la moral en sentido estricto para todos los profesionales del derecho sin excepciones; sin embargo, renunciar parcialmente a la ética como requisito del ejercicio del derecho no es una afirmación que deba realizarse a la ligera. Es válido referir que la abogacía nos va sumergir en un sinfín de situaciones en las que verás en conflicto las bases éticas más comunes, y en las que incluso, se tendrá que sobreponer a la justicia sobre todo lo demás; sin embargo, no debemos apresurarnos a desvincular a esta profesión de la moral; pues si esa es la lógica; se tendría que señalar que las ciencias contables son inmorales porque no todos los contadores públicos declaran con veracidad sus tributos, que la religión es inmoral porque a algunos curas les cuesta perdonar a alguien que le hizo daño, o que la abogacía es inmoral porque algunos letrados no discriminan delitos a la hora de aceptar la defensa de un caso; sin embargo, la ética y moral; van mucho más allá. En tal sentido; lo que se trata de explicar es que la ética y probidad que se le debe a los nobles oficios mencionados, no pueden verse descalificados por la incidencia de determinados actos ejecutados por sujetos con diferentes perspectivas y/o por conductas inadecuadas en el ejercicio de la función; al punto de concebirlos como “parte de su esencia” y en razón de ello; desvincularlos de los deberes éticos y morales; por más pequeña que sea su manifestación.


En efecto; esta cuestionable desvinculación fáctica de la abogacía y ética postulada por el autor Salas Minor; la materializa cuando cita a modo de respaldo al autor Alejandro Nieto; quien sostuvo: “Seamos sinceros: el abogado no pretende buscar el Derecho Concreto, sino ayudar a su cliente, es decir, gana el pleito; porque para él la justicia consiste en dar la razón a su cliente. Todo lo demás es palabrería”.[2] Vemos pues, que bajo dicha perspectiva; habremos convertido al abogado en un simple medio para alcanzar una pretensión personal y subjetiva; un sujeto que existe básicamente para satisfacer las intenciones del cliente, nada más lejano a la realidad y que no se condice con los fines nobles que motivaron el ejercicio de esta noble profesión.


Nótese pues, que al apartar la ética como fundamento del ejercicio de la abogacía se desnaturaliza plenamente su esencia; para convertir al letrado en un simple operador que ofrece conocimientos normativos con fines únicamente lucrativos; sin mirar más allá de lo que le permite el contratante, inutilizando aquello que le dice su formación o de lo que significó sus principios familiares; ante este hecho, bien diría el autor Osorio en su obra “El alma de la toga”; - podrán ser todo lo licenciados que quieran, pero abogados, no[3] - enfatizando la relevancia de mantener las convicciones y fines nobles de esta profesión para la sociedad y el Estado.


Entonces, a pesar de que no se puede inobservar la estigmatización que se ha creado del abogado; caracterizado por su astucia, facilidad de palabra, capacidad de convencimiento, negociación y una serie de elementos más vistos de forma negativa – Aunque no habría por qué – no resulta amparable afirmar en términos concluyentes que estas conductas hacen inmoral a la abogacía; pues los deberes éticos que rigen una profesión no pueden ser determinados por la capacidad para cumplirlos de sus miembros; ello en razón de que sus alcances son mucho más amplios; podrán decir, si corresponde; que un abogado es inmoral; pero jamás que el Derecho como profesión lo es; no entendamos a una secuencia de actos incorrectos como el común denominador de una profesión; no atribuyamos a los oficios las cualidades de algunos de sus miembros, no caigamos en superficialidades y/o generalidades; sí, es verdad que son muchos los letrados que se han alejado de las bases éticas en el ejercicio de sus funciones; y para ello, existen los medios pertinentes de proceder, sin embargo, también existen muchos más que ostentan con orgullo a la ética como base; por lo que, desde esta humilde tribuna me permito aseverar que mientras siga existiendo un solo abogado que se preocupe por difundir la ética como estilo de trabajo; aún no podrá afirmarse que el Derecho es una profesión inmoral.


III. CONCLUSIÓN


Por lo expuesto, ha quedado claro que – aunque respeto la opinión - no comparto en lo absoluto la afirmación de que el Derecho es una profesión esencialmente inmoral; en principio porque le ética es el sendero mediante el cual los abogados deben dirigir sus acciones y conocimientos; pero también porque no resulta válido atribuir a una profesión las cualidades de sus menos destacables miembros; en efecto, no se trata de ser indiferentes o hacer de oídos sordos ante la marcada falta de ética de muchos colegas en el ejercicio de las funciones; porque en definitiva; existen y no son pocos; pero si es válido hacer la salvedad de que el Derecho como institución tiene sus cimientos firmes; por ende, aquél joven que decida dedicar su vida a este noble oficio debe hacerlo entendiendo que – así no lo hagan la mayoría de sus miembros – las bases éticas y fines nobles de justicia están para cumplirse; sin normalizar lo inadecuado, es importante, por difícil que parezca, no renunciar a retomar el prestigio que tuvo esta digna actividad; y no, por el contrario, resignar su perversión; pues si no somos capaces de defender nuestra propia profesión ¿qué le espera a las causas que nos confíen?



Bibliografía:


1. Salas, M. E. (2007). ¿Es el Derecho una profesión inmoral? Un entremés para los cultores de la ética y de la deontología jurídica.


2. NIETO y FERNÁNDEZ, 1998: El Derecho y el revés. Diálogo epistolar sobre leyes, abogados y jueces, Barcelona: Ariel, p. 35.


3. Ossorio, A. (2007). El alma de la toga. Editorial MAXTOR. Fecha de consulta: 27 de abril de 2021. Disponible en: https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/03/El-alma-de-la-toga-Angel-Ossorio-LP.pdf.pdf




bottom of page