Los límites de la discrecionalidad en la administración tributaria.
- Yllan Pumarica Rubina
- 8 jun 2014
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 17 abr 2021
La Administración Tributaria es una institución del Derecho Administrativo que va verse desarrollada a través de los actos de fiscalización y organización realizadas con el fin de custodiar o verificar el adecuado cumplimiento de los deberes tributarios por parte de los ciudadanos en su calidad de contribuyentes.
Para lograr el objetivo mencionado, utiliza diversos mecanismos de control o inspección sobre las obligaciones de naturaleza tributaria. Sin embargo, ello no podría lograrlo sin las diversas herramientas que le ofrece nuestro ordenamiento jurídico, entre las cuales resulta muy útil para esta función; la naturaleza de “discrecional” que se le ha asignado. También le ofrece otros instrumentos revestidos en la calidad de “facultades” de la administración tributaria, entre las que se manifiestan las mencionadas anteriormente como la inspección, los actos investigatorios, y cumplimiento de responsabilidades tributarias en general.
Si bien es cierto, somos plenamente consientes que el carácter discrecional que se le otorgó a la Función en materia tributaria y la administración pública en general, fueron por razones sujetas a conseguir brindarle mayores herramientas y facilidades a nuestros administradores públicos, también es importante recordar que las instituciones del derecho siempre van a limitar su eficacia a una serie de alineamientos orientados a la justicia, como lo es una adecuada interpretación, ya que, si bien es cierto, ya existe un derecho positivo que regula nuestro sistema, debe evaluarse cada caso en concreto, y reconozco que la interpretación de las normas nunca puede ser unilateral, ni completamente uniforme, No obstante, también sabemos que esta flexibilidad tiene sus alcances en los parámetros de razonamientos lógicos y acordes al contexto y situación actual.
Partiendo de esa premisa, es fácil concluir que la discrecionalidad de la administración tributaria es una especie de principio o instrumento jurídico, que le va permitir al Estado, ejercer su función fiscalizadora y tributaria de manera más amplia. Sin embargo, ¿Qué ocurre cuando esta facultad que se le asigna con un fin socializador y garantista, se desnaturaliza y pasa a ser un arma que atenta contra los derechos e intereses de los contribuyentes? ¿Qué hacer cuando aquella libertad relativa que se le brinda a la Administración Tributaria para ejercer mejor su función, se torna una manifestación de abuso contra intereses jurídicamente protegidos? ¿Cuáles son los límites de la discrecionalidad de la Administración Tributaria?
Entonces, al hablar de discrecionalidad en este ámbito del derecho, es imposible no abordar la idea de la potestad de imposición con la que cuenta la entidad administrativa, hecho que podría entenderse – quizá – como una afectación al principio de legalidad, puesto que, la actividad discrecional implica un arbitrio administrativo que no puede ocultarse ni negarse en forma absoluta.
En efecto, las funciones mencionadas de la administración tributaria no pueden bajo ningún término alterar ningún tipo de interés o derecho del administrado o contribuyente. Es esta razón por la que el tema que estamos desarrollando actualmente ha generado gran controversia entre los conocedores de la materia. Algunos que defienden aquella soberanía del Estado sobre sus ciudadanos, calificando al arbitrio (potestad de imposición) como una característica necesaria en el ámbito tributario para fomentar el cumplimiento de las obligaciones de esta rama del derecho. Por otro lado, encontramos a los que no están de acuerdo con las excesivas facultades que se le otorga la entidad administrativa con el argumento de la aplicación de “Discrecionalidad de la Administración Tributaria”, porque señalan que se está haciendo un uso inadecuado de este precepto. Añadiendo además, que han pasado los límites de la norma en sí, e incluso sobrepasando las extensiones que la discrecionalidad abarca.
Por tanto, podemos verificar que no existe uniformidad en la doctrina sobre el tema. Porque, si bien es cierto, no estamos discutiendo el fondo del asunto, en el cual la mayoría concuerda con un fin que es completamente válido (el cumplimiento de las obligaciones tributarias), lo que si se pone sobre la mesa es la forma en la que se logra este hecho, es decir, se discute si todas aquellas facultades que en su conjunto son parte de la función discrecional de la Administración Tributaria, son realmente necesarias. Ya que, muchas de ellas presentan formas que aparentan no cumplir con los parámetros de la legalidad. Además, aparecen muchas propuestas innovadoras de lograr incentivar al cumplimiento de las responsabilidades tributarias, sin tener que, colisionar con derechos de los contribuyentes.
Por lo expuesto, mi postura se orientaría a enfatizar la importancia de reconocer que no se pretende actuar de forma estricta con lineamientos uniformes dentro del ámbito normativo, por tanto, es sumamente necesaria la existencia de una libertad de naturaleza relativa por parte de ésta, pero sin que ello afecte algún derecho reconocido.
Recordemos pues, que el Estado instauró este sistema para aquellos casos en los que la norma imperativa no cubría todos los supuestos que se presenten en la realidad, entonces, allí intervendrían los mecanismos discrecionales del la administración tributaria. Que le permite ejecutar el cumplimiento de las obligaciones de formas que se ajusten a ley. Pero al parecer, en muchos casos la administración tributaria olvido estas últimas líneas de la idea mencionada. Además de ello, en dicha aplicación se debe custodiar permanentemente el interés público y el cumplimiento de los preceptos constitucionales.
A pesar que para muchos detractores, la discrecionalidad sugiere una suerte de imprecisión legislativa, una especie de imperfección de la ley por su naturaleza abstracta, que da mucha cabida a la administración tributaria; considero que no es así. Si bien es cierto, la institución en cuestión no se ha aplicado de forma idónea en todos los casos, generando mucha duda sobre su eficacia y legalidad, puedo afirmar que no es una decisión descabellada del legislador, haber otorgado esta facultad a la entidad administrativa tributaria, porque su esencia es una herramienta importantísima para el derecho administrativo tributario. Sin embargo, si preciso necesario hacer una especie de lineamientos para su ejecución.
No pretendo delimitar la función soberana del Estado Manifestada a través de la Administración Tributaria, con la propuesta que planteo, busco regular sus alcances. Si bien se deja una vía abierta a que la entidad cree formas de solución pertinentes, ante supuesto que la norma no establece claramente el proceso a seguir, se tiene que poner más énfasis en especificar cuáles son aquellos puntos sobre los cuales debe partir esta solución, y dichos puntos, evidentemente deben ir orientados a custodiar los derechos de los administrados.
Por último, afirmaré que la discrecionalidad de La Administración Tributaria, es una herramienta administrativa muy útil, que lamentablemente, ha sido devaluada por su mala aplicación en la praxis, por parte de la entidad administrativa. Sin embargo, es posible recuperar su eficacia a través de estrategias normativas que subsanen su ejecución.
