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Cálculo de intereses tributarios; conflictos sociales, jurídicos y económicos.

  • Yllan Pumarica Rubina
  • 8 jun 2014
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 17 abr 2021

No es tema nuevo que en nuestra sociedad las entidades Municipales evidencian muy deficientes resultados en referencia a sus logros en la gestión tributaria, hecho que se ve sustentado en los muy bajos índices de cobros de las deudas tributarias que son de su competencia, la clara presencia de límites en los ingresos en lo que se denomina fuente de “recursos propios” y las muy pocas posibilidades de lograr un financiamiento para realizar la ejecución de obras, por dicha fuente; Así mismo, suele presentarse la inadecuada respuesta de algunos funcionarios de “culpar” al Ministerio de Economía y Finanzas , por aquellos fracasos en sus intentos fallidos de lograr el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los ciudadanos, y a la vez aprovechan para dejarles claro, su malestar por la carencia de recursos a la que están sometidos.


Sin embargo, no debe entenderse mal el párrafo anterior, ya que no siempre es responsabilidad de nuestros funcionarios el poco éxito en cumplimiento de obligaciones tributarias, también existen otras razones como el sistema de inversión con carácter centralista y de ejecución del gasto público, por otro lado, encontramos a la poca habilidad para instaurar buenos proyectos, la falta de ingenio para recurrir a nuevos sistemas de gestión, Etcétera. Señalado todo lo anterior, y ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias es que se originan los intereses moratorios tributarios.


Así mismo, realizando un estudio de los fundamentales motivos por los que se originan las malas gestiones o incumplimientos tributarios en muchos gobiernos locales, se desprende que no se trata exclusivamente a falta de capacidad de los funcionarios, sino también que se originan por aquella mal instaurada cultura en nuestra sociedad, de “no pagar”.


En efecto, sabemos que los intereses tributarios son una especie de sanción mediante la cual se busca persuadir al contribuyente a que cancele todas sus deudas tributarias en la fecha que le corresponde de lo contario, implicaría una perdida directa a su patrimonio. O también podríamos decir que el interés moratorio, tiene carácter indemnizatorio en consecuencia a la demora en la realización del pago, en otras palabras, es resarcir al acreedor la mora en la falta de ingreso al patrimonio del Estado y el enriquecimiento indebido del deudor.


Esta es la premisa de los intereses, y su objetivo, evidentemente es formar en los ciudadanos – aunque de forma coercitiva- aquella costumbre positiva de cumplir con sus obligaciones como contribuyente en el momento preciso.


No obstante, ¿Qué hacemos con la cultura del “no pago”?. Lamentablemente esta situación de irresponsabilidad ciudadana se ha visto fomentada de algún modo por las mismas Municipalidades, con algunos de sus accionares.


Por ejemplo, si bien cierto, un gran número de personas no está acostumbrada a cumplir sus obligaciones tributarias, existe un grupo importante que si lo hace, realizan un esfuerzo para cumplir con lo determinado por el Estado, porque apuestan por el cambio y saben que su contribución es pieza fundamental para el desarrollo de su sociedad. Sin embargo, esta actitud no es valorada por los siguientes argumentos.


Las Municipalidades en su afán de adquirir cierto grado económico en un tramo especifico del año, realizan las conocidas “Amnistías tributarias”, que permiten cancelar tus deudas atrasadas de hace mucho con grandes descuentos y sin pagar monto alguno de interés. A simple vista es una propuesta buena que le brinda a los ciudadanos instrumentos para ponerse “en orden” con su sociedad. Sin embargo, vayamos al otro lado de la historia, y ¿aquellos que pagaron sus deudas puntuales? ¿Su esfuerzo para lograrlo?, no se les reconoce ello, y peor aún, a los que no tienen la responsabilidad de pagar puntualmente se les premia con descuentos. Es Aquí donde parte la idea de la gente de “no pagar” para esperar las “amnistías” y que les realicen descuentos.


Empero, vayamos a analizar la forma de calcular los intereses tributarios según lo señalado por la norma; partiendo del estudio de la Tasa de Intereses Moratorios, la cual se puede entender como el interés que se origina un día después al vencimiento de aquellos plazos establecidos en la Ley, reglamento o Resolución de Superintendencia hasta el día de pago inclusive. (Artículo 29°)


La TIM establecida no puede ser superior del 10% de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TANM) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.


El TIM vigente mensual es del 1.5 %, si se quiere conocer la tasa de interés moratorio diaria se divide el TIM mensual entre 30, es decir, 1.5%/30=0.05%.


Como sabemos, el Decreto Legislativo N° 969, que entro en vigencia a partir del 25 de Diciembre del 2006, eliminó la capitalización de intereses al 31 de diciembre de cada año para la determinación de la deuda tributaria. Luego, se publicaría el Decreto Legislativo N° 981, La cual en su Segunda Disposición Complementaria Final señala que a partir del 16 de marzo de 2007 en la base de cálculo de los intereses moratorios se incluiría los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2006. El problema suscitaría al no saber con certeza ¿Cómo debían actualizar los intereses de las generadas antes del 25 de diciembre del 2005?


Pues de la norma se desprenden dos interpretaciones:


“ i) Las deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005, de ser el caso, o

ii) Las deudas generadas antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que no incluye la capitalización de intereses efectuada al 31 de diciembre de 2005.”[1]


En resumen, se puede asumir que las deudas que se generaron antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 969, entre el 25 de diciembre de 2006 y el 15 de marzo de 2007, la base de cálculo de los intereses moratorios previstos por el artículo 33 del Código Tributario está constituida por el monto del tributo impago que incluye los intereses capitalizados al 31 de diciembre de 2005, de corresponder. Ya que, si bien la nueva norma ya no permite la capitalización de intereses, la norma que si las permitía se encontraba vigente en su oportunidad, por lo que, negarle su efecto, sería antijurídico.


Por otro lado, para concluir con el tema de la cultura de “No pago” fomentada por las innumerables amnistías, considero que, sería absurdo proponer que no se den más facilidades de pago a los deudores tributarios, comparto la idea de las amnistías tributarias, Sin embargo, considero sumamente necesario un sistema, que fomente a los actuales pagadores responsables de sus tributos a seguir haciéndolo, es decir, si a los deudores se les brinda una serie de beneficios para que puedan salir de sus deudas, a los que cumplen se les debe brindar incentivos, para que estos comprendan que su esfuerzo no es en vano, que si tiene sus consecuencias y de ese modo, invitamos a quienes en la actualidad son deudores, a ser parte del grupo responsable que se haría acreedor a una gama de beneficios superiores.

[1] EN LINEA: http://merybahamonde.blogspot.com/2012/01/el-calculo-de-los-intereses-moratorios.html


 
 
 

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