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Caso serena cruz; ¿cumplimiento de la ley ó bienestar del niño?

  • Yllan Pumarica Rubina
  • 1 jun 2014
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 17 abr 2021

“A veces el amor a un niño no es más que el propio gozo de vernos desde fuera amándole y gustarnos, esa es su verdadera magia, nos recuerda lo que somos” - Anónimo – Durante el evento académico internacional “II Governance Conference Global Meeting – Perú 2018”, desarrollado en la Universidad César Vallejo Lima Norte; se abordaron temas relacionados a la innovación, educación y gobiernos efectivos, y entre sus principales ponentes, se contó con la presencia del ex Presidente de la República del Ecuador Gustavo Noboa Bejarano y de la ex Presidenta del Consejo de Ministros del Perú, Beatriz Merino Lucero; quienes abordaron y mencionaron las estrategias más efectivas de gobernabilidad en el mundo, entre las cuales enfatizaron la necesidad de darle un sentido humano a los cuerpos normativos durante su interpretación, enfatizaron que los servicios del Estado no deben tener como prioridad el estricto cumplimiento de las reglas, si las mismas no se ajustan a los fines que constitucionalmente persigue un Estado de Derecho en concordancia con el pleno respeto a los Derechos Humanos.

En tal contexto, durante el desarrollo del referido evento, se mencionó brevemente el caso de Serena Cruz; como ejemplo de las situaciones que presenta la vida y que los Estados deben resolver; y cuyo dilema ahonda en términos generales en una colisión entre el Principio de Legalidad y el Principio de Interés Superior del Niño; debiendo hacerse una ponderación entre los mismos, así como un análisis del caso, todo ello bajo la perspectiva de lo mencionado por los ponentes, quienes dieron los criterios básicos para conocer el camino más viable en el referido conflicto.

En tal sentido, es increíble ver como un caso en concreto puede generar tanta controversia e interés de las personas. Y a la vez, como puede incursionar en tantos aspectos de la vida al paralelo como lo son el aspecto social, legal, internacional, entre otros. Pues como siempre lo resaltan nuestras normas, nada es más importante que custodiar el bienestar de los niños, pues estos son la esperanza de un nuevo mundo. Natalia Ginzburg, reconocida ensayista, nos regala una historia extraordinaria a través de su obra “Serena Cruz o la verdadera justicia”, donde nos presenta un conflicto que formaría parte del interés de muchísimas personas. Sobre todo por aquellas que nos vemos vinculados a las ciencias sociales, porque nos lleva al límite de la legalidad contra la verdadera esencia de justicia. Pues bien, conocemos la historia de Serena, la niña filipina adoptada ilegalmente por una pareja italiana, y en consecuencia de la ilegitimidad de la adopción, fue interrumpida judicialmente y la niña fue despojada de aquellas personas a las que ya había reconocido como padres, así mismo, se había adecuado de manera maravillosa a este hogar, sin embargo, fue asignada a un orfanato que según las investigaciones dejaba mucho que desear. En su defensa, la justicia italiana trataba de justificar los actos que estaba realizando en el supuesto que cumplían con “el bienestar de la niña”; ya que, esta no había sido adoptada conforme a los requisitos que establece la ley. Por ello, debía ser separada de sus “padres” actuales, quienes para la justicia italiana no tenían ningún vinculo reconocido con la menor, a pesar del evidente afecto que demostraba esta última hacia la figura de estas dos personas y a quien sería su hermano (el hijo anteriormente adoptado de esta pareja). Es aquí donde suscita el conflicto: ¿Cuáles son los límites de la legalidad? ¿No es acaso el bienestar del niño la prioridad sobre cualquier supuesto? Pues considero que para empezar a hablar de que principio tiene más relevancia para el presente caso, es importante definir ¿Qué entendemos por el bienestar del niño? Según lo expuesto por los magistrados italianos, estos ven el bienestar de la niña, estrictamente vinculado al cumplimiento de la legalidad, puesto que, consideran que el cumplimento de todas las normas establecidas van a garantizar que el niño tenga una familia formal y correctamente consolidada.

Entonces, sería la mejor opción. Manifiestan que un menor no puede ser adquirido de manera informal, como si se tratase de un producto o algo parecido. Es por ello que son rigurosos con el cumplimiento de lo dispuesto, y si los “padres” de Serena obraron de manera ilícita, no les correspondería ningún derecho sobre la menor. Su planteamiento es válido, porque hay que enfatizar la idea que un niño no es un producto para adquirirlo de forma informal. Sin embargo, yo tengo otra postura. Si bien es cierto, acepto indubitablemente que las normas generalmente nos ayudan a ser equitativos y con sentido al bienestar común; no siempre va suceder así. Las normas no son más que un instrumento para alcanzar un fin determinado que es la justicia. No olvidemos la esencia del derecho, el contexto social y la conducta humana. Elementos que no siempre se van a ver limitados al derecho positivo, los magistrados no solo deben tener la capacidad y diligencia de conocer las normas y aplicarlas en el momento adecuado. Es más importante su función de evaluar el contexto real y dar una solución que aspire más a ser justa, que a ser legal.

En consecuencia, a mi criterio el bienestar de esa niña consistía en permanecer junto a esas dos personas a quienes ya había reconocido como padres por el afecto que habían sabido ofrecerle. El derecho debió utilizarse no con motivos para separarlos, sino, para sanear su situación, ayudar a darle solidez a esa familia que luchaba por formalizarse, y asistir a los integrantes de la misma. Después de todas las investigaciones realizadas, se determinó que la mujer fue tratada adecuadamente, le brindaron afecto, por tanto, me pregunto, ¿Fue una buena decisión separarlos? Como mencionaba anteriormente, el problema de esta situación tiene su génesis en determinar: ¿Qué es lo más beneficioso para la menor?, y definitivamente; separarla de su familia no lo fue. El error cometido con Serena, fue evaluar únicamente el aspecto legal para determinar su futuro, cuando el caso era mucho más complejo. Debía evaluarse el aspecto social, las consecuencias que implicarían la separación tan repentina, y por otro lado, las consecuencias de ayudar a formalizar una adopción que se inicio ilícitamente. También debió evaluarse un aspecto psicológico, y se tuvo que tener en cuenta el aspecto afectivo. Después de todo, no olvidemos que estamos hablando de una niña. Para concluir, el presente caso nos servirá para comprobar una vez más, que el derecho es una ciencia creada por el hombre, por tanto se encuentra sujeta a un sinnúmero de carencias y defectos. Por lo que, se necesita un análisis más profundo de nuestros magistrados, cada caso es especial, es diferente, hay que evaluar todos los aspectos posibles, ya que estos nos darán un mayor panorama, no debemos ser tan positivistas regirnos estrictamente a la norma. No olvidemos que ésta es solo un instrumento creado por nosotros mismos con el fin de garantizar el bienestar y la felicidad de todos, y más importante aún, el de los niños. Usemos más seguido nuestro sentido humanitario, ello no quiere decir, que nos dejemos influenciar por falacias de las partes en un proceso, sino, que empecemos a reconocer que hay cosas más importantes que el cumplimiento literal de una ley, como lo es, la sonrisa de un niño. Empezar a dirigir nuestra mirada hacia el verdadero objetivo de todas y cada una de nuestras normas, el bienestar común, la justicia, pero siempre aplicando criterios lógicos y custodiando aquellos intereses que jamás deben ser sobrepasados.


 
 
 

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