top of page
Featured Posts
Recent Posts
Follow Me
  • Facebook Long Shadow
  • Google+ Long Shadow
  • Twitter Long Shadow
  • LinkedIn Long Shadow
Search By Tags
Buscar

La Cosa Juzgada Vs. Medida Cautelar

  • Yllan Pumarica Rubina
  • 29 may 2014
  • 7 Min. de lectura

La sentencia Judicial con carácter de Cosa Juzgada goza del respaldo de la Constitución Política Del Perú, Y El tribunal Constitucional lo ha enfatizado al considerar al inciso 6 de la Sentencia emitida en el Exp. Nº 00978-2012-PA/TC. Como jurisprudencia vinculante. En la cual indican que; resumiendo un poco; ningún Postulado del Estado Constitucional de derecho tiene la atribución de validar el acto en el cual la parte ganadora de un proceso ordinario, tiene una sentencia que lo dictaminó beneficiario de un determinado derecho, se vea impedido de ejecutarlo, por el hecho de haberse dictado al paralelo una medida cautelar ordinaria que contaría con la facultad de dejar sin efecto la sentencia anterior.


Es decir, cuando exista un conflicto entre una sentencia con carácter de cosa juzgada y una medida cautelar, por defecto, debe darse prioridad a la ejecución de la sentencia. Ya que los únicos supuestos para dejar sin efecto una sentencia con carácter de cosa juzgada, es la manifiesta vulneración de la tutela procesal efectiva, o el debido proceso, tal como se consigna en nuestra Constitución. Y en el caso en concreto los magistrados consideran que no existió una vulneración al debido proceso dado que no se esta afectando la sentencia a su favor con calidad de cosa juzgada, ya que no existe oposición, toda vez, que las partes del proceso penal, son distintas a las del proceso cautelar. Entonces, si hablamos de objetos o fines distintos, no existe contradicción ni afectación de la sentencia como se señala.


Implícitamente, los magistrados han manifestado que en una de las partes del proceso existe una muy probable intención de desnaturalizar los efectos jurídicas de una sentencia sólida por parte del, a través de mecanismos que ofrece la norma para custodiar derechos, pero en este caso utilizados de mala fe, para alcanzar intereses y beneficios propios que no se ajustarían a la legalidad. O como diríamos en un lenguaje rústico, se podría señalar que “Le quieren sacar la vuelta a la ley”.


Por lo que, a través de esta jurisprudencia vinculante, se busca garantizar el cumplimiento de las sentencias emitidas por algún magistrado, así se presente el caso de una persona que quiera solicitar alguna medida cautelar, esta deberá ser desestimada para salvaguardar su calidad de cosa juzgada y para evitar que los instrumentos del derecho se utilicen de mala fe, como lo estarían realizando en el caso que estamos analizando.

Sin embargo, ¿Es esto lo correcto?, se dice que la cosa juzgada prevalecerá sobre cualquier medida cautelar, pero ¿no son acaso las medidas cautelares también un derecho con carácter constitucional? ¿Qué riesgos implica esta decisión de declararla jurisprudencia vinculante? ó ¿Cuáles son los beneficios? A continuación vamos a desarrollar algunos supuestos que nos permitirán aclarar un poco las cosas en referencia a este conflicto de derechos y de ese modo adoptar una postura frente al tema.


Es una decisión adecuada.- Se entiende que los magistrados han actuado conforme a los principios que otorga la constitución; plantearon su decisión desde la perspectiva de evitar casos en las que se busca desconocer la sentencia o generar demora en los efectos de la misma. Además tienen la premisa de que una sentencia con calidad de cosa juzgada supone un conjunto de procedimientos y diligencias llevadas a cabo que van a generar convicción sobre el caso determinado.


Es decir, justamente se le brinda esta característica, porque se entiende que ya se valoraron todos los medios probatorios que se pudieron ofrecer para demostrar un determinado alegato. Entonces, una determinación que fue tomada en términos temporales, en un proceso corto, sin un análisis exhaustivo y duradero, no debe tener la facultad de afectar de ninguna forma una decisión con la relevancia y con las características anteriormente expuestas.


Como entenderán; La cosa Juzgada no es una institución de poca relevancia para los procesos, ya que su principal característica va ser la certeza con la que cuentan los magistrados para poder darle esa naturaleza. Evidentemente se comprende que esta pueda ser cuestionada, única y exclusivamente cuando se afecte algún derecho constitucional debidamente establecido. Así mismo, Debe entenderse a las acciones de amparo como un medio que se aplicará solo en casos específicos en las que se manifiesta un agravio a la tutela procesal efectiva, por casos de arbitrariedad, o evidentes faltas al debido proceso.


Por estas razones, se puede considerar que la decisión de los magistrados fue acertada, ya que da un instrumento más a los magistrados par actuar de manera diligente, filtrando solicitudes que tengan por objeto generar algún tipo de perjuicio a un proceso que se ha llevado adecuadamente. Además de ello, si no se es riguroso en el tema de custodiar la seguridad jurídica de una decisión judicial, seríamos parte de un círculo vicioso en el cual, la parte afectada con una determinada sentencia siempre encontrará una razón para desestimar los argumentos de la misma. Contradiciéndola y generando mayor carga procesal de la que aún no podemos superar.


En términos comunes, debe tomarse una decisión y esta debe ser respetada y acatada, porque cumple con los requisitos que ofrece la norma, si vamos a insistir en quitarle estabilidad a una institución del derecho como la cosa juzgada; la cual centra su importancia en su carácter de permanente, estaríamos alimentando una especie de anarquismo jurídico.


No es una decisión adecuada.- Si bien es cierto, existen muchas razones para pensar que la postura de los magistrados en su sentencia traerá muchos beneficios para la labor jurisdiccional, también encontramos algunos motivos por los cuales se considera que declarar el fundamento “6” como jurisprudencia vinculante, resulta un tanto acelerado, ya que hay formas de utilizarla para actos que no necesariamente son de buena fe.


En efecto, una de los principales argumentos para que se respete el derecho a la calidad de cosa juzgada parte de la Constitución, sin embargo, no olvidemos que las acciones de amparo también cuentan con el respaldo de nuestra Carta Magna. Si bien es cierto, se cuestiona que una medida cautelar no cuenta con la solides de una cosa juzgada por la naturaleza de su proceso, recordemos que esta también custodia derechos fundamentales. Reconocemos que la cosa juzgada cuenta con gran jerarquía, sin embargo, también somos puntuales al señalar que las medidas cautelares no deben desestimarse de forma tan genérica como se realizó en el presente expediente.


Para dar un ejemplo; Pedro le encargó todos los muebles de su vivienda a Roberto porque Tenía que viajar de urgencia a España, y por temor a los ladrones decide encargar en casa de Roberto, todos los muebles que tenia en su vivienda (entre los que incluía, 5 televisores, 3 cocinas, 5 computadoras, 4 equipos de sonido y 3 refrigeradoras). Lamentablemente Pedro no pudo retornar a Perú en los próximos 2 años. En ese periodo, Roberto, sin tener los requisitos formales, pero con la ayuda de algunos contactos, consiguió una sentencia a favor suyo en el cual se le declaraba como propietario de los bienes por prescripción adquisitiva de dominio de bienes muebles, Sin embargo, hizo que un amigo lo demandará como si fuese el dueño reclamando los bienes. No obstante, una vez iniciado el proceso, el demandante nunca volvió a aparecer (porque así lo coordino Roberto), hasta que pasaron todos los plazos que hubiesen para responder o apelar. De este modo, se emite una sentencia con calidad de cosa juzgada dando a Roberto la propiedad de los bienes, sin que el verdadero dueño (Pedro) este enterado de proceso alguno.


Entonces, cuando llegue Pedro a reclamar sus bienes, se encontrará con la negativa de Roberto de entregárselos. Evidentemente iniciará un juicio intentando recuperar su propiedad, pero a el le preocupa (y con suficientes razones) que Roberto venda todos sus muebles, ya que si ello ocurre es casi imposible que vuelva a recuperarlos; por lo que al paralelo de su demanda, solicita una medida cautelar de embargo de preventivo, sin embargo, por la jurisprudencia vinculante que se dictó en el presente caso, Pedro no podrá interponer dicha medida cautelar, permitiendo a Roberto vender los muebles y que se beneficie de un acto ilícito.


Es una buena iniciativa, pero falta delimitar.- Esta es mi postura; no se trata de poner en una balanza y medir qué institución pesa más o menos, o poner en tela de cual es más importante como garantía constitucional. Sino, de utilizar cada una en el momento que es necesaria. Es decir, esta bien que los magistrados hayan creado una especie de herramienta jurídica para solucionar controversias entre estos dos intereses. Sin embargo, considero que esta herramienta tiene un carácter muy genérico, que deja algunos espacios libres para la imaginación de tanta persona con mala fe. Por ello creo necesario que a esta buena iniciativa se le adicione algunos lineamientos que regulen su alcance. ¿Entonces, volvemos a lo mismo? ¿Quitar al derecho de la cosa juzgada su solides y eficacia dando espacios para cuestionarla?


Pues considero que no, La cosa juzgada ya tiene en la Constitución los supuestos puntuales en los que puede ser cuestionada, en cuanto a las medidas cautelares, no se las puede poner totalmente al margen, ya que, como vimos en el ejemplo de la postura anterior, puede tener consecuencias que no se vinculan con la justicia. Entonces, los magistrados deben entender que el derecho no es estático, no es uniforme, presenta miles de formas por tanto no se le puede dar un sentido estricto. Nuestro ordenamiento debe adecuarse al contexto de la sociedad y más importante aún, se debe decidir analizando cada caso, ya que estos implican características y situaciones diversas.

Por lo expuesto, enfatizo la necesidad de crear mecanismos que acompañen a este precedente vinculante para mejorar su eficacia y lograr el verdadero objetivo de los jueces al constituirla; solucionar conflictos basados en la idoneidad de la justicia. Ya que por si sola, no será capaz de lograrlo por presentar algunos supuestos en los que no se cumple su función administradora de justicia. Así mismo, haberla constituido es el primer paso para poner fin a esta cadena de incertidumbre que se presenta ante los conflictos de esta misma naturaleza.


Puedo resumir, indicando que la decisión fue beneficiosa, más no íntegra, por lo que, para su adecuado uso, falta integrarle elementos y alineamientos que permitan darle una interpretación no tan genérica, y con ello, dejar instrumentos disponibles a nuestros magistrados para que puedan responder eficientemente ante casos en los que se quiera desnaturalizar las medidas cautelares, dándoles un uso indebido. Confío en la capacidad de nuestros magistrados y en su criterio para reconocer en que casos estamos ante estos indeseables supuestos. Por ello no podemos atarlos completamente de manos con una jurisprudencia tan radical, esta debe trabajar en conjunto con otros instrumentos.


 
 
 

© 2023 by MOUNT SILICON. Proudly created with Wix.com

bottom of page