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Debido Proceso; ¿Impulsado o ignorado?

  • Yllan Pumarica Rubina
  • 29 may 2014
  • 7 Min. de lectura

La mencionada cita pone en manifiesto la importancia de la celeridad en un proceso, ya que va ser parte de un conjunto de elementos que se consideran ideales para alcanzar el concepto de “Justicia” en un determinado caso.


Tras revisar la casación Nº 2808-2010 de La Sala Civil Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la República, resulta imposible no interesarse en profundizar en el concepto real de una institución tan importante para el Derecho como lo es el “debido proceso”; Ya que partiendo el análisis a grandes rasgos, podemos entender que desde dicha institución parte la controversia en la presente casación. Y ello nos remonta a la Carta Magna del 5 de Junio de 1215, En la que el rey Juan de Inglaterra garantizaba y daba su palabra de respetar todos aquellos fueros e inmunidades con los que contaba la nobleza de ese entonces. Así mismo, se comprometía a no determinar sobre la ejecución ni la prisión sobre aquellos que eran considerados nobles, ni tampoco a la retención o embargo de sus bienes, siempre y cuando estos no fuesen llevados a juicio por ‘los de su misma jerarquía’. Si bien, no se entiende una justicia absoluta, ya se iba formando una idea del debido proceso.


Pues bien, ahora dicho concepto ha evolucionado, y tenemos algunas definiciones modernas. Por ejemplo, Según el autor Devis Echandía, citado por Sagástegui Urteaga, “el concepto del debido proceso puede estar integrado por las siguientes condiciones: i) dotar al juez para que procure hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, protegiendo al débil que siempre es el más pobre, ii) inmediación del Juez sobre el material probatorio y sobre los sujetos del proceso, iii) aceleración del proceso, en cuanto sea posible dentro del sistema parcial de la escritura, iv) carácter dispositivo del proceso en cuanto a su iniciación y a la libertad para concluirlo por transacción o desistimiento, si las partes son incapaces son incapaces mediante licencia previa, v) carácter inquisitivo en materia de pruebas, vi) valoración de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana critica y mediante una adecuada motivación, vii) una combinación del impulso del juez de oficio y del secretario, una vez iniciado el proceso con la perención por incumplimiento de la carga de las partes de promover su tramite si aquello no cumplen oficiosamente, viii) responsabilidad civil de los jueces, partes y apoderados por sus acciones en el proceso, ix) amplias facultades al Juez para prevenir y sancionar el fraude procesal con el proceso y en el proceso y todo acto de deslealtad o mala fe de las partes, los apoderados y los terceros, x) simplificación de los procesos especiales innecesarios, xi) el principio de las dos instancias como regla general, y xii) gratuidad de la justicia civil.”[1]


Las condiciones que plantea el autor definitivamente constituyen en su conjunto al concepto global del Debido Proceso, sin embargo, en las condiciones 3 y 6 se resalta la obligación de juez de impulsar el proceso para que este se lleve a cabo sin caer en dilación por responsabilidad de alguna de las partes, así mismo; valorar las pruebas de acuerdo a lo establecido por la ley, utilizando criterios lógicos y conformes a nuestro ordenamiento jurídico. Para que se configure una motivación en la sentencia que sea difícilmente refutada o contradictoria en cualquiera de sus extremos, por la solides con la que se ejecutó.


En este contexto, se fueron creando Nuevas figuras dentro de la institución del Debido Proceso; una de ellas; Los Plazos. Tema en el cual vamos a centrarnos dada la naturaleza de nuestra casación. En efecto, la normativa es clara al señalar entre sus principios la importancia de respetar los plazos que la misma plantea. Sin embargo, ser rigurosos con este enunciado ¿puede afectar de alguna forma la justicia? Consulté opiniones con diversas personas del entorno académico sobre el caso en concreto, y me brindaron respuestas bastante interesantes, entre las cuales podría mencionar, dos;


Una que manifestaba que la concepción de respetar los plazos previstos por la ley, era una acción inherente al derecho, es decir, bajo ningún término podría excusarse que si no cumplimos con un determinado plazo, tenemos el derecho a que se tome en cuenta nuestros alegatos o medios probatorios. Ya que la ley ha creado los mecanismos necesarios para poner en conocimiento a las partes sobre el proceso, y también brinda algunos auxilios en caso de que se pueda demostrar un motivo de ausencia válido. Sin embargo, si los magistrados, toman la decisión de declarar rebelde a una persona en un determinado proceso, es porque cuentan con la convicción de la negativa de esta persona de acudir ante el llamado que se le realizó.


Y por otro lado, encontré una perspectiva que no comparto, pero que me pareció interesante, en la cual se sostiene la idea de Justicia sobre cualquier formalismo que pueda presentarse en el transcurso de su ejecución. Entendiéndose así, que al margen de los plazos que la norma establezca para presentar medios probatorios o realizar diligencias en general, debe primar la realidad, es decir, si la culpabilidad o inocencia de un delito puede ser demostrado a través de pruebas fehacientes, no debe existir solo un tramo de tiempo para poder presentarlas, ya que, se estarían dando herramientas para que los delitos queden impunes, Existen muchos casos en los que las circunstancias no permiten presentar medios probatorios en un plazo determinado pero si posteriormente. Solo por dar un ejemplo; En un juicio de filiación en el cual no se pudo acreditar el vinculo Paterno-filial del demandado con su menor hijo la sentencia resultó denegatoria, sin embargo, después de muchos años, surgió la tecnología de la Prueba de ADN; mediante la cual, la madre pudo demostrar que realmente tenía la razón. Es decir, se le permite presentar dicha prueba, y dejar sin efectos a la sentencia anterior en la cual no se pudo demostrar los cargos. Comprendo que se realiza esta excepción aplicando el principio fundamental de Dar prioridad al bienestar del niño ante cualquier conflicto, sin embargo, en esta postura también consideran este sistema como una buena opción para mejorar el alcance de Justicia.


En nuestro caso en particular, Ferrocarril Trasandino S.A. (demandante) toma la primera postura, y alega una vulneración al debido proceso y en consecuencia a su derecho a la Defensa, ya que los Magistrados tomaron pruebas de oficio, es decir; a pesar de que el demandado fue declarado rebelde en el proceso, se ulitlizaron sus alegatos y medios probatorios que no fueron admitidos ni actuados en el proceso por su calidad de rebeldía. Y mediante ellos asumieron que el demandado fue ex – trabajador de la empresa y que no sería precario porque se le entregó el inmueble en usufructo. A pesar de no haberlo demostrado oportunamente.

Recordemos pues, que la rebeldía coloca al demandando en un estado de inactividad total en los actos procesales, Con ello el demandante asume la carga de la prueba y la empresa ofrece todos los medios probatorios que generan convicción sobre la propiedad del inmueble. Es decir, conforme a la norma el demandado no ha ofrecido prueba alguna que pueda ser considerada válida para motivar la sentencia, no demostró ser ex – trabajador de la empresa, ni haber celebrado el contrato de usufructo, por lo que la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco; recurre a infracción normativa.


Personalmente, comparto la idea de que es importante mantener el concepto claro de Justicia, siempre orientados a la búsqueda de la verdad en los conflictos que pudieran existir, sin embargo, considero que si queremos realizar lo que consideramos “Justo” a nuestro modo, bajo nuestros propios términos, y sin un plazo determinado, terminaríamos por desnaturalizar el derecho. Es decir, los parámetros que son parte de nuestros derechos, nos van a ayudar a ejercerlos mejor. Si lo graficamos, sería como un aula de clases en el que todos quieren participar, y todos tienen el mismo derecho hacerlo, pero para escucharlos mejor, la docente asigna un orden. Entonces, si mal interpretamos la justicia, podríamos decir, si todos tienen el mismo derecho, ¿Por qué tal persona debe ser escuchada antes de mí? ¿Acaso lo que el piense es más importante? Sin embargo, sabemos que si se crea un orden determinado, con un tiempo establecido de participación para todos, ayudará a valorar el aporte de cada uno de ellos de manera idónea.

Entonces, comencemos por reconocer la importancia de que exista una estructura que pueda regular la ejecución de nuestros derechos, y si pasamos sobre este sistema ya establecido, asumamos las consecuencias que esto genere, en lugar de tacharla de injusticia que resulta tan fácil hacerlo.


Por esta razón, apoyo la decisión de los magistrados de La Sala Civil Transitoria de La Corte Suprema de Justicia de la República,, ya que, considero que no solo aplicaron de manera adecuada la norma, sino también el derecho. La parte demandada tuvo la oportunidad de presentar todos los documentos que este considere necesario para su defensa, no obstante, no lo hizo. La justicia es Bilateral, no puede depender de una sola de las partes, por tanto, si una no muestra interés, se deben ejercer los presupuestos que nos brinda nuestro ordenamiento. Es por ello que la sentencia anterior incurrió en infracción, porque fue motivada indebidamente.

El Sr. José Vidal Ramos (demandado), según lo actuado no acreditó derecho alguno para permanecer ocupando el inmueble, hecho que lo vuelve precario por otro lado, la parte demandante adjuntó toda la documentación necesaria para demostrar sus alegatos, por lo que lo considero un veredicto justo.


Resulta inquietante conocer cual fue la razón que terminó por motivar a los letrados de la sentencia anterior, ya que son conocedores del derecho y aplicarlo así, me genera muchas interrogantes. Ya que, valorando las cualidades que tienen los magistrados por entendimiento general, me atrevo a decir, que no era un caso complicado, porque se presentaron situaciones concretas que estaban establecidas, entonces no había motivo para resolver de una manera distinta.


Reconozco que el Magistrado tiene autonomía y trabaja muy ligado a su criterio, sin embargo, no puede bajo ninguna circunstancia omitir los efectos de las instituciones que se creen en el proceso y que evidentemente estén reguladas por la ley, en el caso concreto; la Rebeldía.

Para concluir, el Demandado es precario porque no tiene titulo alguno sobre el bien o el que tiene ha fenecido, y cuando se le invocó a que manifieste sus alegatos respetando su derecho a la defensa este no acudió. Por tanto, la decisión de la casación se ajusta a la legalidad y la considero completamente justa. Es importante respetar el debido proceso, en todas sus manifestaciones porque a mi criterio, es la mayor garantía de la ejecución de un fallo justo y sujeto a ley.




[1] Cfr. SAGÁSTEGUI URTEAGA, Pedro. Exégesis y sistemática del código procesal civil. Volúmen I. Lima .Editora Jurídica Grijley, 2003, pp. 08-09.


 
 
 

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