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El principio de pluralidad de Instancias Vs. Principio Acusatorio.

  • Yllan Pumarica Rubina
  • 27 ene 2014
  • 4 Min. de lectura


Todos reconocemos la importancia de estos dos principios como elementos esenciales de un debido proceso, sin embargo, por la complejidad de nuestro contexto social, existirán circunstancias en las que estas dos instituciones van a entrar en conflicto, como en el presente caso; en el que se va tener que dirimir entre la aplicación de uno o del otro. Hago referencia al Exp. N° 02735-2007-PHC/TC, en el que se interpone demanda de Habeas Corpus a favor de Don José Luis Tavaray Oblitas, en contra del titular del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, así como contra los Magistrados integrantes de la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.


Pues bien, como señalaba en el presente caso; el órgano jurisdiccional, discrepa con la decisión del Ministerio Publico de archivar el caso de los delitos por usurpación y contra la paz pública. Por lo que concede a la parte civil un recurso de apelación, así mismo, declaro la nulidad del auto fiscal que planteaba el sobreseimiento de la acción acusatoria.

Este hecho propicia a realizar un análisis a una serie de interrogantes, ideas e incluso posturas que pueden suscitar a raíz de este acontecimiento; entre las cuales mencionaré las siguientes:


  • ¿Se desvirtúa la función del Ministerio Público como persecutor exclusivo del delito?.- En efecto, se puede argumentar que concediendo la apelación y la posterior nulidad del dictamen fiscal, la entidad jurisdiccional no asume propiamente la función persecutoria del delito, sino que, permite que se realice una investigación más a fondo, ya que, si decide admitir la apelación es porque existen razones suficientes para pensar que las diligencias no se realizaron de manera correcta. sin embargo, también es completamente válido pensar que el solo hecho de cuestionar una decisión del Ministerio Publico en sus diferentes manifestaciones, de no ejercer acusación penal, implica la desacreditación implícita de la eficacia en el cumplimiento de la función que le ha sido encomendada. Es decir, Si el persecutor del delito por naturaleza, determina que no existe razones para acusar penalmente, y no solo en una, sino en diversas instancias, conceder su apelación y posterior anulación, importaría una afectación directa al principio persecutorio propiamente dicho. Puesto que, se estaría dando a entender, que está obrando ineficientemente, por lo que se necesita la intervención de la parte juzgadora. Recordemos que la idea de que “Nadie puede ser juzgado por hechos que no se le imputan “ es uno de los pilares del Derecho Penal, puesto que es el punto de partida del principio de Legalidad. Así mismo, se puede resumir que no puede existir un juzgamiento, si es que no existe previamente una acusación. Son criterios básicos, que tienen que enfatizarse en estos conflictos para ayudar a alcanzar una solución oportuna.


  • ¿Se vulnera el principio a la pluralidad de instancias, si no se admite la apelación?.- Considero que no, porque hablar de una vulneración a la pluralidad de instancias implicaría que no exista medio alguno de cuestionar una decisión emitida por alguna entidad, sin embargo, en el caso en concreto, si está abierta la posibilidad de apelar lo dictaminado por el Ministerio Público, lógicamente, para poder realizarlo; es necesario cumplir con alguno de los supuestos que la norma establece, como por ejemplo, adjuntar prueba nueva, que no haya podido ser conocida por el Fiscal oportunamente, también que exista prueba indubitable de que el Ministerio Público realizo ‘una investigación deficiente, que no permitió bajo ningún termino alcanzar un punto de vista objetivo, por otro lado, podría ser que no se haya admitido pruebas en el proceso completamente válidos o cualquier tipo de afectación al proceso en sí que ponga en peligro su eficacia, objetividad y rigurosidad, cualquier hechos que no se ajusten a la legalidad, pero lo más importante en cualquiera de los supuestos, es demostrar con pruebas lo que se está argumentando. Entonces, por lo expuesto, considero que no existe vulneración a la pluralidad de instancia en ningún termino, solo existe la exigencia de que, si se va cuestionar una decisión, esta debe ser con argumentos sólidos.


En conclusión, por lo expuesto, adopto la postura de los magistrados, enfatizando la necesidad de protección del principio de acusación, a la libertad personal, y al debido proceso en general. Exhortemos a nuestros operadores de la función jurisdiccional a cuidar sus alcances, siempre teniendo claro las funciones que le corresponden a cada entidad, y evaluando hasta qué punto es válido intervenir y sobre todo en casos en concreto. Reconocemos que este tipo de conflictos se seguirán presentando, porque es parte de la función jurisdiccional, es imposible que no ocurra, pero es indispensable encontrar soluciones saludables para el sistema jurídico en general. Así mismo, es importante respetar los parámetros que nos brinda la norma para ejercer las funciones que atribuye el estado, pero sin perder el valor del trabajo en equipo, todas las entidades deberán trabajar de forma conjunta, puesto que, analizando el fondo, todas han sido creadas con el mismo fin, ir orientados a la búsqueda de la justicia.


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